Resolución 06 de 2004
Resolución 6 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva
- Tipo
- Resolución
- Número
- 06
- Año
- 2004
- Fecha
- 16 de junio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 06 DE 2004 (Junio 16) [Derogada por el art. 5, Resolución IDU - J.D. 06 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16538#5) "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de octubre de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos y al respecto, señaló:_ "6.1. Existe un derecho constitucional, en cabeza de todos los servidores públicos, a mantener el poder adquisitivo de sus salarios (artículo 53 y concordantes, CP) y, por ende, a que se realicen ajustes anuales en proporción igual o superior a la inflación causada, esto es, al aumento del I.P.C. en el año inmediatamente anterior, sin que éste sea el único parámetro que pueda ser tenido en cuenta. En consecuencia, no puede haber una política permanente del Estado que permita la disminución del poder adquisitivo del salario. (...) 6.3. El derecho de los servidores públicos que perciban salarios iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales a mantener el poder adquisitivo de su salario, no podrá ser objeto de limitaciones dado que según los criterios específicos analizados en la presente sentencia para la vigencia fiscal del 2003, tales servidores se encuentran en las escalas salariales bajas definidas por el Congreso de la República a iniciativa del Gobierno. Por lo tanto, éstos servidores deberán recibir el pleno reajuste de sus salarios de conformidad con el nivel de inflación, es decir, la variación del I.P.C. registrada para el año inmediatamente anterior, parámetro también señalado en la Ley 796 de 2003. 6.4. Las limitaciones que se impongan al derecho constitucional de los servidores públicos a mantener el poder adquisitivo del salario sólo puede afectar a aquellos que tengan un salario superior a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales. El derecho de tales servidores públicos, puede ser objeto de limitaciones, es decir, su salario podrá ser objeto de ajustes en una proporción menor a la de la inflación causada el año anterior, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes parámetros normativos: 6.4.1. Las limitaciones de los ajustes salariales anuales deben respetar el principio de progresividad por escalas salariales, de tal manera que quienes perciban salarios más altos se vean sujetos a las mayores limitaciones y los servidores ubicados en la escala salarial más alta definida por el gobierno sean quienes estén sometidos al grado más alto de limitación. 6.4.2. En todo caso, para respetar el principio de proporcionalidad, las diferencias en los ajustes entre escalas salariales deberán ser mínimas, y a ninguno de los servidores públicos se le podrá afectar el núcleo esencial de ese derecho. 6.4.3. Para que no se vulnere el núcleo esencial del derecho a mantener el poder adquisitivo del salario de los servidores públicos señalados, el ajuste en la última escala superior no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la inflación causada el año inmediatamente anterior, es decir, a la mitad del aumento en el I.P.C. de 2002. 6.4.4. A los servidores públicos a quienes se les limite el derecho, el Estado les debe garantizar que, dentro de la vigencia del plan de desarrollo de cada cuatrienio, progresivamente se avance en los incrementos salariales que les corresponden, en forma tal que se les permita a estos servidores alcanzar la actualización plena de su salario, de conformidad con las variaciones en el I.P.C (...)"_ Que los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades que deban aplicar la Ley.
Que el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (I.P.C) total nacional, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año 2003, es de 6.49%.
Que mediante Decreto Distrital 137 del 29 de abril de 2004 se creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, el cual participó en las sesiones de concertación para definir los incrementos salariales de los empleados públicos de la Administración Central, cuyas definiciones a la luz de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales se materializaron en la expedición del Decreto 148 del 13 de mayo de 2004.
Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos, la Junta Directiva para la expedición del presente acto administrativo aplicará los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial de los servidores públicos y los lineamientos configurados en el Decreto 148 precitado.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto de viabilidad presupuestal mediante oficio radicado bajo el número 2004EE61661 01 del 9 de junio de 2004, que permite atender el presente ajuste salarial. En merito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
[Modificado por el art. 1, Resolución de la J.D. IDU 16 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15716#1). Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2004, por los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, así: | NIVEL | GRADO SALARIAL | ASIGNACION BASICA 2003 | PORCENTAJE DE INCREMENTO | ASIGNACION BASICA 2004 ---|---|---|---|--- DIRECTIVO | 01 | 3,179,453 | 5.41% | 3,351,462 DIRECTIVO | 02 | 3,391,407 | 5.14% | 3,565,726 DIRECTIVO | 03 | 4,317,503 | 4.33% | 4,504,451 DIRECTIVO | 04 | 4,927,084 | 4.33% | 5,140,427 DIRECTIVO | 05 | 4,972,968 | 4.33% | 5,188,298 DIRECTIVO | 06 | 5,473,484 | 1.0598% | 5,531,491 ASESOR | 01 | 2,807,945 | 5.68% | 2,967,437 ASESOR | 02 | 3,391,407 | 5.14% | 3,565,726 ASESOR | 03 | 4,091,449 | 4.60% | 4,279,656 PROFESIONAL | 01 | 1,571,177 | 6.49% | 1,673,147 PROFESIONAL | 02 | 1,686,705 | 6.49% | 1,796,173 PROFESIONAL | 03 | 1,842,337 | 6.22% | 1,956,931 PROFESIONAL | 04 | 1,896,464 | 6.22% | 2,014,425 PROFESIONAL | 05 | 2,134,784 | 6.22% | 2,267,568 PROFESIONAL | 06 | 2,404,839 | 5.95% | 2,547,927 TECNICO | 01 | 1,046,622 | 7.03% | 1,120,200 TECNICO | 02 | 1,205,460 | 6.76% | 1,286,950 TECNICO | 03 | 1,321,263 | 0.00% | 1,321,263 ADMINISTRATIVO | 01 | 1,205,460 | 6.76% | 1,286,950 OPERATIVO | 01 | 887,539 | 7.03% | 949,933 OPERATIVO | 03 | 930,329 | 7.03% | 995,732
Parágrafo. PRIMERO.-
El incremento para el año 2004 de los empleados que desempeñan los cargos de los Niveles Directivo Grado 06 y Técnico Grado 03, será objeto de reajuste, una vez el Gobierno Nacional señale un nuevo límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial que desempeñan cargos en dichos niveles.
Parágrafo. SEGUNDO.- El incremento para el año 2004 de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad con los siguientes rangos: ASIGNACIONES BÁSICAS | PORCENTAJE DE INCREMENTO
---|--- Inferior o igual a $442.096 | 7.83% Entre $442.097 a $716.000 | 7.30% Entre $716.001 a $1,074,000 | 7.03% Entre $1,074,001a $1,432,000 | 6.76% Entre $1,432,001 a $1,790,000 | 6.49% Entre $1,790,001a $2,148,000 | 6.22% Entre $2,148,001 a $2,506,000 | 5.95% Entre $2,506,001a $2,864,000 | 5.68% Entre $2,864.001a $3.222.000 | 5.41% Entre $3,222,001a $3,580,000 | 5.14% Entre $3,580,001a $3,938,000 | 4.87% Entre $3,938,001a $4,296,000 | 4.60% Superior a $4,296,001 | 4.33% **
Artículo segundo.
-
Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2004 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($41.600.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.
Artículo tercero.
-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, permaneciendo vigentes los artículos de la Resolución No. [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11187#0) del 16 de diciembre 2003 que no han sido modificados con el presente acto administrativo, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Junio de 2004 Firma ilegible PRESIDENTE Firma ilegible SECRETARIO NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3122 de junio 22 de 2004.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…