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Resolución 128 de 2004

Resolución 128 de 2004 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
128
Año
2004
Fecha
17 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 128 DE 2004 (Agosto 17) "Por la cual se determinan los honorarios de los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A." LA GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A." En ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2212#0) de enero 31 de 1997, dispuso la remuneración de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital.

Que el artículo 1º. del Decreto Distrital [063](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2212#0) de 1997, establece que los miembros de los Consejos Directivos o las Juntas Directivas devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades.

Que el literal c) dicha norma dispone el pago hasta del 100% del valor del salario mínimo legal para los miembros de Consejos y/o Juntas Directivas de las entidades del Distrito Capital, si la entidad posee un presupuesto anual superior a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000.oo).

Que el presupuesto oficial anual para la vigencia del año 2004 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., es superior a CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000.oo).

Que la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A. en sesión extraordinaria de agosto 2 del 2004, autorizó el pago de honorarios para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa.**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Los honorarios para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A., serán de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada sesión de Junta, sea ésta ordinaria o extraordinaria.

Artículo segundo.

-** Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a los miembros de la Junta Directiva que asistan a cada sesión de Junta, en virtud de mandato legal y/o estatutario o por delegación. No obstante, en ningún caso procederá el reconocimiento y pago de tales honorarios a los miembros de Junta Directiva, y a sus delegados cuando concurran de manera conjunta a las sesiones, caso en el cual, sólo se reconocerá el pago de dichos valores a favor de los primeros.

Artículo tercero.

-** De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º. del artículo 4º del Decreto 1486 de 1999, cuando se trate de Juntas o Consejos Directivos no presenciales se pagará la mitad de los honorarios establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo cuarto.

- De conformidad con el artículo 19 literal f) de la Ley 4ª. de 1992, reglamentado por el Decreto 1486 de 1999, los honorarios a que se refiere la presente Resolución, sólo podrán percibirse por parte de los miembros de la Junta Directiva en razón de su asistencia, siempre que no se trate de más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos.

Artículo quinto.

- Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución, la Subgerencia General, deberá solicitar a la Dirección Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampare la respectiva convocatoria.

Artículo sexto.

-** Una vez realizada la sesión de la Junta Directiva, la Subgerencia General deberá certificar la asistencia de los integrantes, y le dará traslado a la Dirección Financiera, para lo de su competencia.

Artículo séptimo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). ASTRID MARTINEZ ORTIZ Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3160 de Agosto 20 de 2004.

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