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Resolución 13590 de 2004

Resolución 13590 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
13590
Año
2004
Fecha
24 de noviembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 13590 DE 2004 (Noviembre 24) «Por la cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio local por la obra «construcción andenes de la zona rosa sector 8310 manzana 6, del gravamen y se fija el procedimiento de notificación, facturación y cobro». EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Acuerdo 7 de 1987 y demás disposiciones concordantes vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, dispone que cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiadas por la obra, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto, con el fin de financiar la obra.

Que el Artículo 3º del Acuerdo 7 de 1987, Estatuto de Valorización para el Distrito Especial, hoy Capital, establece que la asignación y cobro de la valorización ordenadas por este sistema compete exclusivamente al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante Resolución 1289 de marzo 15 de 2002, a Dirección General del IDU reglamentó la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y fijó los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa Obra Por Tu Lugar; y a través del artículo noveno de la misma, dispuso crear un Comité para el estudio de las obras de valorización solicitadas por la Comunidad, atribuyéndole entre otras, la función de evaluar y recomen dar la aprobación de los proyectos, dejando constancia en actas de reunión, una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la solicitud haya sido presentada en los términos que establece el artículo segundo. b) Que la entidad que presenta la solicitud tenga, de acuerdo con las normas vigentes y sus estatutos, la representación de los intereses de la comunidad que se beneficiará con la obra. c) Que el anteproyecto aprobado por la comunidad cumpla con todos los requerimientos que las normas urbanísticas y de planeación vigentes, aplicables en el Distrito Capital, establecen para su ejecución. d) Que el conjunto de predios que se beneficia con la obra se encuentre claramente definido, así como evaluadas por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones las características socioeconómicas de las personas ubicadas en el entorno de la obra. e) En el caso de obras solicitadas por un grupo de propietarios de predios o unidades habitacionales que represente menos del 55% de los predios o unidades habitacionales que se beneficien con la obra, la aprobación de la misma por parte del Comité estará sometida a la condición de que se recolecten las actas en las que el resto de los propietarios manifieste querer la realización de las obras y estar dispuesto a financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización.

Que de acuerdo con el Acta No. 12 de fecha Octubre 21 de 2004, el Comité conformado para el estudio de las obras de valorización solicitadas por la comunidad Obra Por Tu Lugar, recomendó a la Dirección General aprobar el Proyecto "CONSTRUCCIÓN ANDENES DE LA ZONA ROSA SECTOR 8310 MANZANA 06, LOTES 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12", previa verificación del cumplimiento de los aludidos requisitos, así: * Los propietarios de los predios identificados con direcciones CR 14 82-22, CR 14 82-40, CR 14 82-50, CR 14 82-66 y CR 14 82-82, solicitaron la construcción de la obra y suscribieron en forma individual actas ratificando ante el IDU la intención de realizar la obra y financiar su costo mediante el pago de la contribución de valorización, anexando copia de la cédula de ciudadanía y certificado de libertad que los acredita como titulares del derecho dominio. Actas que corresponden a cinco (5) de las nueve (9) unidades prediales que comprenden la zona de influencia y que representan el 55.56% de los propietarios de los predios que se benefician con la ejecución de la obra. * Que el monto distribuible inicial fue calculado a partir del presupuesto oficial elaborado por la Dirección Técnica de Espacio Público del Instituto de Desarrollo Urbano tal como consta en el memorando STOE-5200-60972 del 25 de octubre de 2004, según el cual éste asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILOCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($68.489.839) MONEDA CORRIENTE. * Que se estimó más equitativo para la distribución del gravamen, el método de frentes, que consiste en la distribución del gravamen en consideración a la longitud de los predios beneficiados directamente con la obra.

Que la Dirección Técnica Financiera a través de la Subdirección Técnica de Operaciones, observando lo previsto en la Resolución 1289 de 15 de marzo de 2002 y teniendo en cuenta la información contenida en la solicitud de la comunidad y la suministrada por la Dirección Técnica de Espacio Público, determinó la zona de influencia, los beneficiarios de la obra, elaboró la Memoria Técnica Explicativa, el proyecto de liquidación de la contribución, las formas y los plazos para el pago.

Que en mérito de lo anterior, la Dirección General,

RESUELVE:

Artículo primero.

AUTORIZAR

el cobro de la contribución de valorización por beneficio local generada por la obra "CONSTRUCCIÓN ANDENES DE LA ZONA ROSA SECTOR 8310 MANZANA 6, LOTES 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12" de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo segundo.

MONTO DISTRIBUIBLE.** FIJAR en SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($68.489.839) MONEDA CORRIENTE, el monto distribuible de la contribución de valorización de que trata éste acto administrativo, correspondiente al presupuesto calculado para la ejecución de las obras, valor que incluye un porcentaje del cinco punto ochenta y siete por ciento (5.87%) sobre el costo total de las obras, con destino a la administración del recaudo.

Artículo tercero.

ZONA DE INFLUENCIA.** La zona de influencia para la liquidación y distribución de la contribución generada por la obra "CONSTRUCCIÓN ANDENES DE LA ZONA ROSA SECTOR 8310 MAN ZANA 6, LOTES 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12", está conformada por los predios ubicados en los tramos a ejecutar, que según sector, manzana y lotes catastrales de la cartografía del Departamento Administrativo de Catastro Distrital (Actualización 2001), son los siguientes: SECTORMANZANALOTES 831006 04,05,06,07,08,09,10,11 y 12,

Artículo cuarto.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. APLICAR** para la distribución de la contribución de valorización del Proyecto "CONSTRUCCIÓN ANDENES DE LA ZONA ROSA SECTOR 8310 MANZANA 6, LOTES 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12", el método de frentes, que consiste en la distribución del gravamen en consideración a la longitud de los predios beneficiados directamente con la obra.

Artículo quinto.

MEMORIA TÉCNICA**. APROBAR y declarar como parte integrante de esta Resolución, la Memoria Técnica Explicativa y la Distribución de la Contribución de Valorización por Beneficio Local correspondiente a la obra "CONSTRUCCIÓN ANDENES DE LA ZONA ROSA SECTOR 8310 MANZANA 6, LOTES 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12".

Artículo sexto.

ORDENAR la distribución de la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($68.489.839) MONEDA CORRIENTE, con el fin de dar cumplimiento al Artículo Primero del presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

NOTIFICACIÓN FACTURACIÓN Y COBRO**. Fijar como procedimiento de liquidación, notificación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada, el establecido en la Memoria Técnica Explicativa que es aquí objeto de aprobación.

Artículo octavo.

EXPEDICION DEL ACTO**. La Dirección Técnica Legal, procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se asigne a cada predio comprendido dentro de la zona de influencia establecida, la señalada contribución de valorización.

Artículo noveno.

LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.** Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la conclusión y liquidación de las obras la Dirección Técnica Financiera realizará el balance final, con el objeto de ordenar, a través de Resolución emanada de la Dirección General del IDU, el cobro de faltantes o la devolución de excedentes en forma individualizada, utilizando las mismas proporciones resultantes de la asignación inicial del gravamen.

Parágrafo. PRIMERO: ASIGNACIÓN DEFALTANTES.** Si del balance resulta que hay lugar al cobro de faltantes, la Dirección General del IDU, mediante acto administrativo, autorizará a la Dirección Técnica Legal para que emita la Resolución de Asignación, con base en la distribución elaborada por la Dirección Técnica Financiera.

Parágrafo. SEGUNDO: DEVOLUCION DE EXCEDENTES.** Si en el balance final se determina que procede devolución de excedentes, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano emitirá Resolución de autorización con el fin de que la Dirección Técnica Financiera la realice.

Artículo décimo.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3227 de noviembre 26 de 2004

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