Resolución 12033 de 2004
Resolución 12033 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 12033
- Año
- 2004
- Fecha
- 15 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 12033 DE 2004 (Octubre 15) «Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual en Obra». EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 literal b) de la ley 87 de 1993, establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno.
Que los procesos y procedimientos responden a una dinámica particular, articulada al cumplimiento de la misión institucional, lo cual implica un mejoramiento continuo de los mismos.
Que a través de los manuales de procedimientos, se establece y delimitan los niveles de responsabilidad, sobre las actividades que cada funcionario realiza al interior de la entidad.
Que los manuales de procedimientos, son una herramienta de control que ayuda a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan, y a su vez, agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos y garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.
Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos, y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual se hace necesario actualizar y ajustar los manuales existentes a las necesidades de la Entidad.
Que es responsabilidad de la Entidad, desarrollar mecanismos de comunicación masiva y directa que contribuyan a la mitigación del impacto por la ejecución de las obras en la Ciudad y a la seguridad en las mismas.
Que para el cumplimiento de lo anterior, es conveniente que el IDU establezca directrices encaminadas a lograr por parte de los contratistas y ejecutores, la correcta señalización e información sobre las obras que se construyen en la Ciudad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Manual de Identidad Visual en Obra de la Entidad, el cual contiene en forma clara y precisa las directrices generales que deben seguir los contratistas y ejecutores, para mitigar el impacto generado por la ejecución de las obras en la Ciudad y para contribuir a la seguridad en las mismas.
Artículo segundo.
La Oficina Asesora de Gestión Social, será la encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual en Obra, que se adopta mediante este acto administrativo, así como de su actualización.
Artículo tercero.
Divulgación e Información en obra.** La coordinación del diseño, producción y mantenimiento de las piezas de comunicación informativas, estarán a cargo de la Oficina Asesora de Gestión Social, quien además deberá transmitir la información sobre las obras a los medios de comunicación, con el fin de mantener informada a la comunidad.
Artículo cuarto.
Información base para elaborar las piezas de divulgación.** La Oficina Asesora de Gestión Social, realizará los diseños de las piezas requeridas y las entregará al contratista y ejecutor de obras, en boceto y medio magnético, para su elaboración e impresión.
Artículo quinto.
Seguridad de los operarios y personal de obra.** Los contratistas y proveedores de elementos de seguridad para los operarios y personal de las obras, deberán acercarse a la Oficina Asesora de Gestión Social, con las muestras de los elementos para su aprobación.
Parágrafo. En caso de que el material no cumpla con las especificaciones de calidad exigidas por el IDU, se requerirá al contratista el cambio de los mismos, quien deberá asumir su costo. Si la dotación cumple con el Manual de Identidad Visual en Obra, el IDU entregará al contratista o proveedor una certificación, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4 ) meses contados a partir de su expedición.
Artículo sexto.
Puntos CREA (Centros de reunión y atención, encuentro y atención en obra).** Todas las obras que adelanta el IDU, deben contar con este espacio de información, en donde se establecerá un sistema de atención al ciudadano.
Parágrafo. Todo Punto CREA, debe contar con un aviso de identificación ubicado en el acceso, en un sitio visible para la comunidad.
Artículo séptimo.
Para las actualizaciones no sustanciales de los contenidos del presente manual, bastarán las firmas en los folios objeto de modificación de las áreas involucradas y la firma en la hoja de control de versión del manual.
Artículo octavo.
El presente manual será publicado en la Intranet y la página Web del IDU. El número de folios podrá adicionarse o suprimirse dependiendo de las modificaciones que se introduzcan de orden legal, técnico y administrativo.
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, quince (15) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3205 de octubre 25 de 2004. El manual puede ser consultado en el Registro Distrital o en la entidad que expide el presente acto.
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