Resolución 10738 de 2004
Resolución 10738 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 10738
- Año
- 2004
- Fecha
- 13 de septiembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 10738 DE 2004 (Septiembre 13) «Por medio de la cual se adicionan procedimientos al Programa de Reasentamiento reglamentado por la Resolución IDU 8924 de septiembre 30 de 2002 y sus resoluciones modificatorias». EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. IDU, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y especialmente el Decreto 265 de Septiembre 2 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución IDU 8924 de Septiembre 30 de 2002, se adoptó el Programa de Reasentamiento para las unidades sociales ubicadas entre la margen derecha de la Avenida Ciudad de Cali y la margen izquierda del Humedal Juan Amarillo, entre la Carrera 91 y la Calle 125.
Que mediante Resolución IDU 7008 de Agosto 29 de 2003 se modificaron los artículos 5° numeral 1º, 7°, 8°, 9° y 11° de la Resolución IDU 8924 de Septiembre 30 de 2002 y se derogó el artículo 10º, precisando los requisitos para el pago de la compensación económica en el Programa de Reasentamiento. En este mismo acto se ampliaron los términos para concluir las acciones preliminares, se modificaron los procedimientos de ingreso al programa, el procedimiento para el reconocimiento y pago del componente económico del Programa de Reasentamiento, el procedimiento para el ingreso al Programa de Reasentamiento para los titulares inscritos y poseedores de los lotes y se derogó el artículo 10º, por medio del cual se reglamentó el procedimiento para los predios que no ingresan al Programa de Reasentamiento.
Que mediante Resolución IDU 9521 de Octubre 20 de 2003, se modificó la Resolución IDU 8924 de Septiembre 30 de 2002, en su artículo 5° numerales 2 y 3, lo mismo que su artículo 6º literal b) y la Resolución IDU 7008 de Agosto 29 de 2003 en sus artículos 1º, 3º en su numeral 3 y parágrafo, 4º y 6º, en el sentido de adecuar los procedimientos del Programa a la delegación efectuada a la Jefatura de la Oficina Asesora de Gestión Social para suscribir los actos administrativos relacionados con el Programa de Reasentamiento, se modificó el procedimiento para el pago de la Prima de Reasentamiento y se adecuó el procedimiento de ingreso al Programa para los lotes y los titulares de predios objeto de otro Programa de Reasentamiento.
Que mediante Resolución IDU 2237 de Marzo 5 de 2004 se ampliaron unos términos, se modificó la Resolución IDU 9521 de Octubre 20 de 2003 en sus artículos 3º, 4º literal B numeral 2 y el artículo 5; y se adecuaron los requisitos para el pago de la Prima de Reasentamiento.
Que mediante Resolución IDU 6812 de Junio 8 de 2004 se ampliaron unos términos y se modificaron las Resoluciones IDU 9521 de Octubre 30 de 2003, en sus artículos 3º, 4º literal B con sus respectivos parágrafos y el artículo 5º; y la Resolución IDU 2237 de Marzo 5 de 2004, en sus artículos 1º y 2º, y se adecuaron los requisitos para el pago de la Prima de Reasentamiento.
Que por la alta vulnerabilidad social de las Unidades Sociales se hace indispensable la aplicación del Programa de Reasentamiento para la población residente en el área de influencia del proyecto con el fin minimizar los impactos socioeconómicos del proyecto, facilitar el traslado de las familias a otros sitios de la ciudad que ofrezcan viviendas dignas y seguras y propiciar el ordenamiento urbano.
Que la crítica situación social de la zona debido a los problemas de transporte, seguridad y salubridad hace necesario la implementación del procedimiento para dar inicio a los trámites propios del Programa de Reasentamiento destinado a las unidades sociales ubicadas entre la margen derecha de la Avenida Ciudad de Cali y la margen izquierda del Humedal Juan Amarillo, entre la Carrera 91 y la Calle 125 que no han suscrito ningún compromiso con el Instituto de Desarrollo Urbano. IDU. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Adoptar un nuevo procedimiento para el ingreso al programa de reasentamiento, reglamentado por la Resolución IDU 8924 de 2002 y sus modificaciones, bajo los siguientes parámetros: 1) El Instituto de Desarrollo Urbano IDU adelantará un nuevo procedimiento con los interesados en ser beneficiarios del Programa de Reasentamiento, que acrediten la presentación de la demanda de pertenencia ante la oficina de asignaciones de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, D.C. Para el caso de los poseedores o titulares aparentes que no han presentado la respectiva demanda de pertenencia contarán con un término de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento por parte del Instituto para acreditar la respectiva radicación de la demanda. En el evento de presentarse alguna falencia, la demanda de pertenencia deberá ser subsanada y radicada a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al requerimiento enviado por el IDU, para ser presentada ante el Juzgado de Conocimiento de la demanda de Pertenencia, con el fin de sanear los vicios de la tradición del inmueble que habita y consolidar en su cabeza los derechos de propiedad sobre el mismo. 2) Los interesados, tendrán oportunidad de ingresar al Programa de Reasentamiento mediante la suscripción de una ficha de ingreso, donde se le dará a conocer el valor de la Prima de Reasentamiento. Esto deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación que envíe el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. 3) La expedición de los actos administrativos de reconocimientos económicos, se adelantarán hasta el treinta (30) de noviembre de 2004 con los beneficiarios que hayan aceptado las condiciones del Programa de Reasentamiento y aparezcan como demandantes en el proceso de pertenencia, y dará lugar a la suspensión de los procesos de expropiación y a la solicitud del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Los beneficiarios tendrán que notificarse de dichos actos administrativos y suscribir la correspondiente Acta de Compromiso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación que envíe el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU. El valor de la Prima de Reasentamiento y la compensación económica, se consignará en el acto administrativo de reconocimientos económicos para el caso de los titulares inscritos o poseedores; para los arrendatarios y las demás unidades sociales beneficiarias, el valor de la compensación será reconocido mediante acto administrativo particular. En caso que el interesado no cumpla con las condiciones establecidas, tales como suscribir la ficha de ingreso, el acta de compromiso, notificarse del acto administrativo particular o acreditar el cumplimiento de los requerimientos en los términos establecidos, el Instituto iniciará el respectivo proceso de expropiación.
Parágrafo. Será facultad del Instituto de Desarrollo Urbano .IDU, establecer la viabilidad de expedir actos administrativos particulares de reconocimientos económicos con aquellas personas que deseen acogerse al Programa de Reasentamiento y al momento de dicha suscripción, recaiga sobre el inmueble alguna limitación de dominio o gravamen, (con excepción de la limitación proveniente de los vicios en la titulación) que no permita con el saldo, accedera unavivienda de reposición, teniendo en cuenta que el objeto del Programa de Reasentamiento es la obtención de dicha vivienda.
Artículo segundo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 3º de la Resolución IDU No. 7008 de Agosto 29 de 2.003. En todo lo demás, continúa vigente. **Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). PUBLIQUESE Y CUMPLASE CARLOS IVAN GUTIERREZ GUEVARA Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3195 de octubre 6 de 2004.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…