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Resolución 5772 de 2004

Resolución 5772 de 2004 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
5772
Año
2004
Fecha
3 de mayo de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 5772 DE 2004 (Mayo 3) "Por medio de la cual se modifica la resolución 3353 de 2001 mediante la cual se fijan lineamientos para la conformación del directorio de proveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes." LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 artículo 17 literal a, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, tiene a su cargo la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico y proyectos viales.

Que el IDU tiene como política conocer e implementar los estándares ambientales regidos por la legislación colombiana en las obras que son de su competencia.

Que la entidad se encuentra comprometida a través de su gestión con la generación de empleo, la libre competencia de mercados y el apoyo a la pequeña y mediana industria.

Que la Resolución IDU 3353 del 3 de Diciembre de 2001, por medio de la cual se fijan lineamientos para la conformación del Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción, contiene el listado de requisitos exigidos por el IDU para pertenecer a dicho Directorio.

Que la Resolución IDU 2200 del 29 de Abril de 2002 modificó la Resolución 3353 de 2001, en el sentido de adicionar los requisitos de inscripción con relación a los sitios de disposición final de escombros y proveedores de agregados pétreos.

Que se hace necesario precisar los requisitos que deben acreditar los proveedores de materiales de construcción que desean inscribirse en el Directorio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar los literales a), b), c) y d) del artículo segundo de la Resolución IDU 3353 del 3 de diciembre del 2001, por medio de la cual se fijan lineamientos para la conformación del directorio de proveedores de materiales de construcción y servicios de disposición final de escombros que cumplen con los requisitos ambientales y mineros establecidos en las normas vigentes, el cual quedará así: _ARTÍCULO SEGUNDO:_** Los proveedores de materiales interesados en inscribirse en el Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción, deberán solicitarlo por escrito ante la Oficina Asesora de Gestión Ambiental, de conformidad con lo siguiente: 1. Diligenciar el Formato de solicitud de inscripción con la descripción de la actividad desempeñada por el proveedor, firmada por el propietario o representante legal de la empresa. 2. Demostrar el cumplimiento de las normas ambientales y mineras de orden nacional y/o local, bien sea con la presentación de los permisos ambientales y mineros requeridos según la actividad desarrollada, o con una certificación de la autoridad ambiental competente, la cual acredite el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte del proveedor.

Artículo segundo.

-** El Directorio de Materiales de Construcción de que trata la presente Resolución, es un instrumento de carácter informativo, cuya finalidad es hacer más ágil y eficiente la comunicación y las relaciones entre el IDU, los Contratistas y los proveedores de materiales, por tanto no es obligatoria la inscripción en el mismo para suministrar material de construcción a los diferentes contratistas de la entidad.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, dada en Bogotá D.C. a los días del mes de abril de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Mayo de 2004 EUNICE SANTOS ACEVEDO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3095 de Mayo 10 de 2004.

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