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Resolución 11 de 2004

Resolución 11 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
11
Año
2004
Fecha
22 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 11 DE 2004 (Diciembre 22) [Derogada por el art. 2, Resolución de la S.H. DDI 370625 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18862#0) «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuestos de industria y comercio, para el año 2005». LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución 18 del 30 de diciembre de 2003, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2004.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 5 de noviembre de 2004, fijó como meta de inflación para el año 2005 el cinco por ciento (5.0%).**

RESUELVE:

Artículo Primero.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2005, serán los siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas: | Para los moteles, residencias y hostales: Clase | Clase Promedio diario por cama ---|--- A | $34.749 B | $18.531 C | $ 3.475 Para los parqueaderosClase: | Promedio diario por metro cuadrado A | $467 B | $384 C | $352 Para los bares Clase: | Promedio diario por silla o puesto A | $18.531 B | $ 6.950 C | $ 3.475 Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas: | Promedio diario por Máquina Video Ficha | $9.266 Otros | $6.950 **

Artículo Segundo.-

Derógase en todas sus partes la Resolución [18 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11263#0)del 30 de diciembre de 2003.

Artículo Tercero.-

La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los (22) días del mes de diciembre de 2004 GLORIA NANCY JARA BELTRÁN Directora Distrital de Impuestos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.

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