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Resolución 236 de 2004

Resolución 236 de 2004 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
236
Año
2004
Fecha
15 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 236 DE 2004 (Junio 15) [Derogada por el art. 3, Resolución Contaduría General de la Nación 310 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14318#3) Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución[400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6184#0)de 2000 EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 establece que las Cajas de Compensación Familiar destinarán el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en salud;

Que el inciso segundo del mismo artículo señala que las Cajas de Compensación Familiar pueden administrar directamente los recursos del régimen subsidiado;

Que el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, establece que la gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción;

Que el inciso segundo del mismo artículo señala que los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 715 de 2001, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y que para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado;

Que en consecuencia, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSS, emitió el Acuerdo [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14125#0) de 2002 con el objeto de definir la proporción de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención que se trasladan a las entidades territoriales;

Que el artículo 6º del citado acuerdo señala que la prestación de las actividades, procedimientos e intervenciones definidas a cargo de las entidades territoriales del orden distrital y municipal y su administración será financiada con el 4.01% de la UPC-S correspondiente al total de la población afiliada por la cual se reconoce la UPC-S en el área de su jurisdicción, exceptuando lo correspondiente a la población afiliada a las EPS y ARS indígenas;

Que el parágrafo 1º del mismo artículo establece que las Cajas de Compensación deberán girar el porcentaje establecido en este artículo al fondo de salud de acuerdo con el número de afiliados reconocidos para el pago de la UPCS-S a su cargo en la correspondiente jurisdicción municipal o distrital, dentro de los plazos establecidos para el giro por parte de las entidades territoriales a las ARS;

Que si bien los recursos que giran las Cajas de Compensación a las entidades territoriales para financiar las acciones de Promoción y prevención, son administrados por una entidad privada, los mismos son de carácter público al originarse en el subsidio familiar que recaudan las Cajas de Compensación Familiar;

Que dada la estructura del Catálogo General de Cuentas, CGC, del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, es necesario incluir la cuenta que revele el ingreso de los recursos que recibe la entidad territorial, de las Cajas de Compensación Familiar,**

RESUELVE:

Artículo 1º. Crear en el Catálogo General de Cuentas, la siguiente cuenta: | CLASE | GRUPO | CUENTA ---|---|--- 4 | 44 | 4403 INGRESOS | TRANSFERENCIAS | DEL SECTOR PRIVADO **

Descripción ** Recursos públicos que por disposiciones legales son administrados por entidades privadas, los cuales por su destinación específica deben ser transferidos, sin contraprestación, a una entidad pública.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 141313 - Del sector privado. El momento para elaborar este registro, corresponde a aquel en el cual exista el derecho cierto y no sobre la base de estimaciones.

** Dinámica Se debita con:

**

1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.

Se acredita con:

1. El valor de las transferencias causadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes que las autoricen.

**

Artículo 2º.

Crear en el Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas: 141313 | Del sector privado ---|--- 442501 | Cajas de Compensación Familiar

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial._

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2004.

El Contador General de la Nación, _ Jairo Alberto Cano Pabón.

_ (C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45594 de Junio 29 de 2004.

**

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