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Resolución 2175 de 2004

Resolución 2175 de 2004 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
2175
Año
2004
Fecha
6 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2175 DE 2004. **(Agosto 26)

"Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004 "por la cual se reglamentan las votaciones de las Juntas Administradoras Locales" y se hace una aclaración respecto de su publicación." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 12 del Código Electoral y artículo 121 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1.

Que el artículo 121 de la Ley 136 de 1994 confiere al Consejo Nacional Electoral facultades para expedir la reglamentación de las votaciones de las Juntas Administradoras Locales de comunas y corregimientos. 2.

Que dicha reglamentación debe expedirse siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales, de conformidad con el mencionado artículo 121. 3.

Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, por la cual reglamentó las votaciones de las Juntas Administradoras Locales. 4.

Que la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, es un acto administrativo de carácter general, el cual debe estar ajustado a lo establecido en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, se hace necesario modificar el artículo segundo de la citada resolución, en el sentido que esta debe entrar a regir a partir de la fecha de su publicación. 5.

Que adicionalmente la Resolución número 1883 de 2004, en su parte final, expresó: "Comuníquese, notifíquese y cúmplase". De acuerdo con el numeral anterior, se hace necesario entrar a modificar también lo señalado en comillas. En mérito de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º. El artículo segundo de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, quedará así: "La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación". Artículo 2º. El aparte final de la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, quedará así: "Publíquese, comuníquese y cúmplase". Artículo 3º. Publíquese la presente resolución, así como la Resolución número 1883 del 30 de junio de 2004, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación. Artículo 4º. Comuníquese el presente acto administrativo al Ministro del Interior y de Justicia y a la Registradora Nacional del Estado Civil, a través de la Subsecretaría de la Corporación, para los efectos legales pertinentes. Artículo 5º. Contra lo dispuesto en la presente resolución, no procede recurso alguno. Artículo 6 º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2004. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, Luis Eduardo Botero Hernández. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.663 de Septiembre 6 de 2004.

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