Resolución 068 de 2004
Resolución 68 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 068
- Año
- 2004
- Fecha
- 7 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 068 DE 2004 (Julio 7) «Por la cual se crea el Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Programa Bogotá sin Hambre en el Consejo Distrital de Política Social». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5o., 6o. y 7o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 8o. y 11 del Decreto Nacional 1137 de 1999 y el artículo 9o. del Decreto Distrital 93 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo 2004-2008 «Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión», está la creación de condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todos y todas, con prioridad en las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad, de forma que se propicie el desarrollo de sus capacidades y su inclusión social.
Que una de las Políticas del Plan de Desarrollo es la alimentación como un derecho fundamental, en torno del cual se integrará la comunidad a las redes de servicios sociales, económicos y culturales.
Que el Plan de Desarrollo para efectos de cumplir con tales objetivos y políticas contempla como estrategia prioritaria el Programa «Bogotá Sin Hambre».
Que el Programa «Bogotá Sin Hambre» ha identificado la necesidad de estructurar y poner en funcionamiento una instancia de carácter asesor y orientador de las acciones que en desarrollo de dicho Programa adelanten el Distrito Capital, el Sector Privado, la Comunidad Académica e Internacional, las organizaciones sociales y la comunidad.
Que esta instancia de apoyo a la gestión del Programa «Bogotá Sin Hambre» permitirá optimizar la planeación, formulación, seguimiento y evaluación de los desarrollos de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Bogotá.
Que el Acuerdo Distrital [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8607#0) de 2003 crea el Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá, D.C., como «un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución y evaluación, articulados entre sí, para posibilitar el bienestar nutricional y la seguridad alimentaria de la población del D.C.».
Que el objetivo del Sistema Distrital de Nutrición del Distrito Capital es contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, con especial atención a la población vulnerable, integrando acciones interinstitucionales, de los sectores salud, bienestar, educación, agricultura y recreación y deporte.
Que el citado Acuerdo también creó el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición cuyo objetivo es la operación del Sistema Distrital de Nutrición.
Que el artículo [9o. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13505#9)del Decreto Distrital 93 de 2004, mediante el cual se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social, prevé que el Consejo Distrital de Política Social, podrá determinar la creación de los Subcomités Operativos que éste considere necesarios en el marco de las definiciones de política social, los cuales se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico del referido Consejo Distrital.
Que ésta Unidad de Apoyo Técnico estableció mediante reunión del 30 de marzo de 2004, la necesidad de la creación del Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional «Bogotá Sin Hambre».
Que a través de este Subcomité se posibilita la integración y cooperación entre el sector público y el privado, las organizaciones sociales, la comunidad académica, el tercer sector y cooperación internacional; quienes han manifestado su interés en participar en el Programa «Bogotá sin Hambre».
Que para asegurar la funcionalidad del Subcomité, la Unidad Técnica de Apoyo recomienda la conformación de Mesas Temáticas las cuales conforme con las líneas programáticas son: de Acciones de Nutrición y Alimentación, del Sistema Distrital de Abastecimiento de Alimentos y de Responsabilidad Social.
Que dentro de los propósitos del Plan de Desarrollo se encuentra el de fortalecer la gestión de las autoridades locales y la participación ciudadana con criterios de responsabilidad social, acercando la gestión gubernamental a los ciudadanos y ciudadanas.
Que para asegurar la funcionalidad operativo a nivel local del Programa «Bogotá sin Hambre», la Unidad de Apoyo Técnico, recomienda su necesaria articulación con los Consejos Locales de Política Social -CLOPS-, en los términos del Decreto Distrital 93 de 2004.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 186 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18559#0) **
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-** _Creación del Subcomité._ Créase el Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria para el Programa «Bogotá sin Hambre», como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación y evaluación de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Este Subcomité se organizará por temáticas, en los términos del artículo 9o. del Decreto Distrital 93 de 2004.
Parágrafo. El Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaría y Nutricional para el Programa «Bogotá sin Hambre» y sus Mesas Temáticas contará con la asistencia técnica que le brinde el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición creado por virtud del Acuerdo Distrital 86 de 2003.
Artículo 2.
-** _Definición de Mesas Temáticas._ Las Mesas Temáticas son instancias operativas que contribuyen a la planeación, formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos específicos que ejecuta el Programa «Bogotá sin Hambre».
Artículo 3.
-** _Clasificación de Mesas Temáticas._ El Subcomité Operativo operará con tres (3) Mesas Temáticas de trabajo. Estas son: a. Mesa de Acciones de Nutrición y Alimentación. b. Mesa del Sistema Distrital de Abastecimiento de Alimentos. c. Mesa de Responsabilidad Social.
Artículo 4.
-** _Funciones del Subcomité y de las Mesas Temáticas._ Son funciones del Subcomité de Seguridad Alimentaria para el Programa «Bogotá sin Hambre» y sus Mesas Temáticas, además de las indicadas en el artículo 5 del Acuerdo 86 de 2003, las siguientes: a. Fortalecer la cooperación para la gestión social institucional pública y privada en el desarrollo integral del programa. b. Concertar los procesos de desarrollo y realizar seguimiento a cada uno de los componentes del programa. c. Proponer a las entidades públicas y privadas, del ámbito local, distrital, nacional e internacional, aquellas prioridades, criterios y modalidades de intervención social en seguridad alimentaria y nutricional; así, como el diseño, formulación, financiación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos. d. Proponer a las autoridades de cada una de las localidades las prioridades y los requerimientos necesarios, para la implementación y ejecución del Programa.
Artículo 5.
-** _Composición del Subcomité Operativo._ El Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Programa «Bogotá sin Hambre» y sus Mesas Temáticas estará integrado, además de los miembros que se indican en el artículo 2o. del Acuerdo 86 de 2003, por los miembros titulares del Consejo Distrital de Política Social de entidades públicas y privadas relacionadas con las estrategias del programa; por los representantes debidamente acreditados de entidades públicas y privadas que sean convocadas por el Alcalde Mayor, así como por los ciudadanos a quien éste designe.
Artículo 6.
-**_Secretarías Técnicas._ La Secretaría Técnica del Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Programa «Bogotá sin Hambre» será ejercida por el Grupo Coordinador del Programa Bogotá sin Hambre». Las Secretarías de las respectivas Mesas Temáticas se constituyen así: a. _Secretaría Técnica de la Mesa de Alimentación y Nutrición._ Será ejercida por un integrante del Grupo Coordinador del Programa «Bogotá Sin Hambre» que haga parte de la mesa de trabajo en este componente; así como por un representante de la Secretaría Distrital de Salud, la cual tiene la función de coordinación del Sistema Distrital de Alimentación y Nutrición. b. _Secretaría Técnica de la Mesa de Abastecimiento._ Será ejercida por un integrante del Grupo Coordinador del Programa «Bogotá Sin Hambre» que haga parte de la mesa de trabajo de este componente; así como de un representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-. c. _Secretaría Técnica de la Mesa de Responsabilidad Social._ Será ejercida por un integrante del Grupo Coordinador del Programa «Bogotá sin Hambre» que haga parte de la mesa de trabajo de este componente; así como de un representante de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 7.
- _Reuniones._ El Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa «Bogotá sin Hambre» y sus Mesas Temáticas de trabajo se reunirán por lo menos una (1) vez al mes, conforme al plan de trabajo que cada una de ellas adopte. ARTÍCULO 8.-** _Subcomités Operativos Locales._ Los Alcaldes Locales, dentro de la conformación de los Consejos Locales de Política Social al tenor del Decreto Distrital 93 de 2004, podrán definir la creación y composición de los Subcomités Operativos Locales del Programa «Bogotá sin Hambre» y sus Mesas Temáticas, en función de las problemáticas locales a ser abordadas en relación con el citado programa, así como su composición y la entidad o dependencia que ejercerá la Secretaría Técnica.
Artículo 9.
- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004) LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor Nota: Publicado en el Registro Distrital 3131 de julio 7 de 2004.
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