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Resolución 065 de 2004

Resolución 65 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
065
Año
2004
Fecha
24 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 065 DE 2004 (Junio 24) Por la cual se asigna una función. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1308 de 2003 en el artículo 2o. señala que con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional por parte de las entidades territoriales, para proceder al abono de recursos de la Nación, distintos a las transferencias constitucionales, en las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, dichas entidades deberán certificar a través de sus representantes legales el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma citada.

Que mediante el Decreto Distrital 333 de 2003 la Secretaría de Hacienda Distrital, a través de las Direcciones Distritales de Presupuesto y Crédito Público, tiene asignadas las funciones de dirigir la programación, ejecución y control del presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, controlar y vigilar el debido cumplimiento del pago de las obligaciones pensionales a favor del Distrito, y coordinar la recolección y clasificación de la información tendiente a estructurar la base de datos para la emisión, redención y pago de los bonos pensionales.

Que con el ánimo de desarrollar los principios de eficacia, celeridad y economía en el ejercicio de la función pública, se considera necesario asignar a la Secretaría de Hacienda la expedición de las certificaciones a que hace mención el Decreto 1308 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- **Asignar a la Secretaría de Hacienda la función de expedir, a nombre del Distrito Capital, las certificaciones a que se refiere el artículo 2o. del Decreto Nacional 1308 de 2003.

Artículo segundo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor Nota: Publicado en el Registro Distrital 3124 de junio 24 de 2004.

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