Ley 932 de 2004
Ley 932 de 2004 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 932
- Año
- 2004
- Fecha
- 30 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** LEY 932 DE 2004 (diciembre 30) por la cual desarrollan los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#50) y [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#54) de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50 y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados. Artículo 2°. Los instrumentos públicos y documentos privados, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar donación de bienes muebles e inmuebles con destino a los museos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal y privados del país, por parte de personas naturales o jurídicas, no causará el impuesto de timbre nacional. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.**
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