Ley 931 de 2004
Ley 931 de 2004 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 931
- Año
- 2004
- Fecha
- 30 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 931 DE 2004 (diciembre 30) por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad. El Congreso de Colombia [Ver Concepto del Consejo de Estado 1764 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23748#0)
DECRETA:
Artículo 1°. _Objetivo._ La presente ley tiene por objeto la protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo. Artículo 2°. _Prohibición._ Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral. Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación. Artículo 3°. _Razones de equidad._ A partir de la vigencia de la presente ley, los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen na cional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica. Artículo 4°. _Sanciones._ Corresponde al Ministerio de la Protección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley. Artículo 5°. _Destinación de Multas._ Las multas que la autoridad imponga, serán fuentes de recursos del Fondo Especial de Protección Social, de que trata el Decreto 205 de 2003, con destinación a campañas de divulgación de los derechos de los trabajadores. Artículo 6°. _Vigencia._ La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.
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