Ley 904 de 2004
Ley 904 de 2004 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 904
- Año
- 2004
- Fecha
- 27 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 904 DE 2004 (Julio 27) "Por medio de la cual se declara de interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá". El Congreso de Colombia [Ver el Acuerdo Distrital 70 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5705#0)
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el "Festival de Verano de Bogotá, D. C.". Artículo 2°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad. Artículo 3°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se desarrollará como una manifestación propia de la "Identidad Cultural" de la ciudad, por lo tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminadas a tal fin, destacando la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad. Artículo 4°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se presentará como el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo, haciendo énfasis en un trabajo de participación, con la población escolarizada y desescolarizada, los adultos mayores sean o no pensionados y demás comunidades organizadas. Artículo 5°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los espacios públicos y deportivos en cada una de las localidades, con el apoyo de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones, pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital. Artículo 6°. Dentro del marco del Festival de Verano de Bogotá, D. C., la Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio "Ciudad de Bogotá", como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año en los ámbitos social y cultural y deportivo. Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 27 de julio de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, María Consuelo Araújo Castro. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.623 de Julio 28 de 2004.
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