Decreto Local 001 de 2004
Decreto Local 001 de 2004 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2004
- Fecha
- 4 de febrero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 001 DE 2004 (Febrero 04) _Por medio del cual se conforma el "Consejo de Planeación Local " para el periodo 2004-2007 y se definen sus funciones_ EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE El alcalde Local de Santa fe, en uso de las facultades Constitucionales y Legales y en especial las que confiere el Acuerdo 13 de 2.000
CONSIDERANDO:
La necesidad de conformar para el periodo 2.004-2.007 el Consejo de Planeación de la Localidad Tercera "Por el cual se reglamenta la participación Ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social y se dictan otras disposiciones" con la participación de las Organizaciones: * Asociación de Juntas de Acción Comunal * Asociación de Padres de Familia * Organizaciones Juveniles * Rectores de Establecimientos Educativos * Organizaciones de Comerciantes * Organizaciones de Industriales * Gerentes de Establecimientos de Salud Pública * Organizaciones no Gubernamentales * Organizaciones ambientales * Representantes de las comunidades indígenas y étnicas, donde existieren * Representantes de las Organizaciones campesinas de las localidades rurales o con vocación agrícola.
Que la Asociación de Juntas de la Localidad de Santa Fe, delegó para su representación ante el CONSEJO DE PLANEACION LOCAL a la Srita. JACQUELINE NIÑO CHACON en Asamblea efectuada el 24 de Enero de 2.004.
Que de conformidad al Acuerdo No. 110 de 2.003 "Por el cual se crean los Consejos Tutelares de los Derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital" por el Consejo de Bogotá D.C. El cual tiene entre sus funciones la de participar en la formulación y el seguimiento de políticas en la Planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales. Y que para efectos de cumplimiento de la función de que trata este articulo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos de Planeación Local, es así que mediante Acta de enero 29 de 2.004 los integrantes del Consejo Tutelar de menores debidamente acreditados por la Veeduría Distrital autorizan al sr. MANUEL DE JESUS CASTAÑEDA para que represente el Consejo Tutelar ante el Consejo de Planeación Local. Se está posibilitando la inclusión de un representante por el sector de Indígenas, con el fin de dar representatividad a este sector dentro del Consejo de Planeación Local, por cuanto no hubo inscripción de ciudadanos a Enero 24 de 2.004 Por lo anteriormente expuesto este Despacho [Ver el Decreto Local 07 de 2001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30607#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
-** Confórmese el Consejo de Planeación Local, con los representantes elegidos por los diferentes sectores de la siguiente manera: 1. Asociación de Padres de Familia - JUAN DE DIOS GOMEZ MONSALVE 2. Organizaciones Juveniles - HECTOR JONNY CARVAJAL 3. Rectores de Establecimientos Educativos - LEONOR RUBIANO DE CAÑON 4. Organizaciones de Comerciantes - ELENA GALLO BERNAL 5. Organizaciones de Industriales- LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS 6. Gerentes de Establecimientos de Salud Pública - MARIELA ARAQUE 7. Organizaciones no Gubernamentales - MYRIAM AYALA CASTIBLANCO 8. Organizaciones ambientales - HUGO OSWALDO MENDOZA 9. Representante de etnias- ARMANDO ALCIDES QUIÑONEZ 10. Consejos Tutelares - MANUEL DE JESUS CASTAÑEDA 11. Representante de las Organizaciones campesinas de las localidades rurales o con vocación agrícola. - ANA BERTHA CESTRO 12. Asojuntas- JACQUELINE NIÑO CHACON
Parágrafo. Queda pendiente la inclusión del representante de Comunidades Indígenas
Artículo segundo.
-** Las funciones del Consejo de Planeación Local son: Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto de desarrollo local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. Ejercer el seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local. Evaluar los informes presentados por el Alcalde Local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanas.
Parágrafo. El alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable
Artículo tercero.
-** Las atribuciones del Consejo de Planeación Local serán: Darse su propio reglamento Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo. Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local Recomendar a las autoridades de Planeación local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local. Organizar el Banco de Proyectos locales
Artículo cuarto.
- El periodo de los miembros del Consejo de Planeación Local tendrá un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá a los cuatro (4) de Febrero de Dos mil Cuatro (2.004) CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA Alcalde Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3043 de Febrero 11 de 2004
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