Decreto Local 04 de 2004
Decreto Local 4 de 2004 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 04
- Año
- 2004
- Fecha
- 28 de mayo de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 04 DE 2004 (Mayo 28) Por el cual se liquida el Acuerdo Local No.[02](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32441#0) de 2003 por el cual se aprueba el presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativa para la vigencia Fiscal de 2004, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2004. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVA En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el articulo 40 del decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el decreto 1139 de 2000 en sus artículos 19 y 21.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto."
Que la Alcaldía Local cumplió oportunamente con la presentación del anteproyecto de presupuesto según oficio FDLE 2000-0295 de fecha Diciembre 2 de 2003 radicado 010390 Diciembre 3 de 2003.
Que el día 16 de Diciembre de 2003 a las 8.30 a.m. la Secretaria del Despacho recibió oficio dirigido a la Alcaldesa Local de Engativa, sin número de fecha 15 de diciembre de 2003, cuyo asunto se refiere a: "Radicación para constancia de aprobación en segundo debate Proyecto No. 04 de 2003.
Que en el texto del mencionado oficio informan: Por medio del cual se aprueba el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal 2004, con el fin de dar constancia de su aprobación antes de la media noche del presente día. Formalmente el acuerdo será radicado en su despacho dentro de los ocho días siguientes a la presente aprobación como está consignado en el reglamento Interno de la Corporación. ". Acuerdo Local No. 02 de 2003 sin el lleno de los requisitos legales, como lo es la firma de los Ediles. Desconociendo el artículo 18 del decreto 1139 de Diciembre 29 de 2000 que habla de la aprobación y expedición de presupuesto.
Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000.
Que las modificaciones realizadas al anteproyecto de presupuesto y aprobado mediante el Acuerdo Local No. 02 de 2003 fueron realizadas desconociendo el procedimiento establecido para tal fin, en el Artículo 17 del Decreto 1139 de 2000.
Que la Alcaldesa Local no recibió propuestas de modificaciones al Anteproyecto de Acuerdo Local.
Que la Junta Administradora Local desconoció lo estipulado en el Artículo 88 de La ley 617 de 2000. El cual dice. "Modificase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993 quedará así: Numeral 4. Aprobar el presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de Desarrollo Local. El ochenta por ciento de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restante de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacerse apropiaciones para iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio".
Que el Acuerdo No 02 de 2003 aprobado por la Junta Administradora Local, incurre en el incumplimiento de los principios presupuéstales, ya que en su sumatoria presenta inconsistencias por las modificaciones efectuadas, así como una diferencia de trece millones seis cientos mil pesos ($13.600.000.00.) Que según el Artículo 19 del Decreto 1139 de 2000, se transcribe "De la Sanción u objeción del Presupuesto. El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de presupuesto expedido por la JAL, dentro de término improrrogable de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo. Si las objeciones son por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la respectiva JAL para que decida sobre las objeciones, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por la JAL, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el Proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad. Si no presenta objeciones, el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de mismo. Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el Acuerdo por ilegalidad"
Que a fecha 19 de Diciembre de 2003 con memorando JALE 298 y radicado 010800 Alcaldía Local, el Secretario de la Junta Administradora Local de Engativá envía el Acuerdo Local No. 02 de 2003 "Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2003", original en (7 folios) y adjunto el anexo informativo anteproyecto plan de inversiones vigencia 2004 (10 folios) Que la Alcaldesa Local mediante oficio No. ALE-D-01089-03 de fecha diciembre 23 de 2003 dirigido a Señores Miembros Corporación Edilicia de Engativá. Atte. Dr. Vladimir Garavito Cárdenas Presidente. Asunto: Acuerdo Local No. 02 de 2003. Solicita su pronunciamiento acerca del Anteproyecto de Presupuesto para la Vigencia 2004, presentado para su estudio, mediante Oficio FDLE 2000-0295 con radicado 010390, "toda vez que a la fecha hemos recibido su aprobación a un anteproyecto diferente. Es importante para adelantar cualquier tramite frente a estos anteproyectos contar con las actas de aprobación o negación del presupuesto presentado y proceder de conformidad."
Que la Junta Administradora Local remite MEMORANDO JALE 300, firmado por el Presidente de la Corporación. Vladimir Garavito Cárdenas, con radicado 010887 de fecha 23-12-2003; Asunto: ENVIO COPIA DE ACTAS. En respuesta a su oficio ALE-D-01089-03 me permito adjuntar las actas por Usted solicitadas en 17 y 26 folios respectivamente. Con ellas damos respuesta, igualmente, a las inquietudes por usted planteadas. Las Actas a saber son: Acta No 31 Sesión comisión de presupuesto del sábado 13 de Diciembre/2003 17 folios. Acta No. 71, sesión ordinaria del lunes 15 de Diciembre/2003 (26) folios.
Que ante la respuesta emitida de aprobación del Acuerdo de presupuesto No. 02 de 2003 por la Junta Administradora Local diferente al presentado por la Alcaldesa Local sin el concepto previo de ésta, se objeta por Ilegalidad por parte de la Administración Local.
Que con Oficio O J 208 de fecha 26-12-2003 radicado No. 010926 la Alcaldesa Local, informa a la Junta Administradora Local la Objeción por Ilegalidad sobre el Acuerdo Local No. 02 de 2003 aprobado por dicha corporación.
Que se tuvo como marco jurídico el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local".
Que ante la respuesta emitida de aprobación del Acuerdo de presupuesto No. 02 de 2003 por la Junta Administradora Local, la Alcaldesa Local procedió al tenor de los artículos 19 y 21 del Decreto 1139 de 2000. De acuerdo a lo establecido en el decreto 1139 en su artículo 19, párrafo 3o, el día 13 de enero de 2004 se radicó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el oficio FDLE 2003- 348 de fecha diciembre 26 de 2003 (la diferencia de fecha de emisión del comunicado y la fecha en que fue radicado se da por el cierre del Tribunal por vacaciones) remitiendo la objeción al Acuerdo 02 de 2003 por ilegalidad.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 50 del Decreto 714 de 1996 la Alcaldesa Local emitió el Decreto Local N º 20 de Diciembre 26 de 2003, por el cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de gastos e Inversión del Fondo de desarrollo local de Engativa para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de Diciembre de 2004, en tanto se pronunciaba el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con fecha radicado de 20 de febrero de 2004, se recibe la comunicación del Tribunal Administrativo mediante la cual se declara infundadas las objeciones presentadas al Acuerdo 02, que al respaldo de los folios 1102 se evidencia la notificación fiscal el 2 de febrero de 2004 y por estado el 3 de febrero. Considerando violación al debido proceso ya que en ningún momento la Administración fue requerida para aclarar la pretensión y en el Oficio 0584 del Tribunal Administrativo nos devuelven el proyecto de presupuesto junto con los anexos en 178 folios, siendo los folios iniciales presentados por la Alcaldía 187 y que en su total fueron devueltos por el Tribunal con lo que se presume que no se tuvo en cuenta para el fallo los folios del No.179 al 187. El 25 de febrero de 2004 se radica ante el Consejo de Estado acción de tutela invocando la protección al derecho fundamental al debido proceso (art.29 CP), declaratoria de nulidad del auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo y ordenar al mismo en su sección 1ª presentación de objeciones motivadas y sustentadas con los documentos requeridos para tal efecto. El Consejo de Estado a fecha 11 de marzo de 2004 falló denegando las pretensiones de tutela instaurada, fallo que fue impugnado el día 19 de marzo de 2004 ante el Consejo de Estado. Con telegrama de fecha abril 16 de 2004 radicado el 19 de abril de 2004 con No. 2955AL el Consejo de Estado informa que se concede la impugnación interpuesta por la Alcaldesa Local contra la sentencia del 11 de marzo de 2004 y su remisión a la Secretaría General.
Que con Oficio CAF FDLE 2004-0182 radicado el 23 de Abril de 2004, el Alcalde Local solicita concepto a la Secretaria de Hacienda sobre el trámite a seguir en lo correspondiente al presupuesto de la Localidad Engativá Vigencia 2004.
Que la Secretaria de Hacienda del Distrito, mediante Oficio 2004EE49441, emite concepto a lo solicitado así: En la parte de Consideraciones: "1. La jurisdicción Contencioso Administrativa conoce en única instancia las objeciones que los Alcaldes formulen a los acuerdos municipales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Artículo 13 del CCA. 2. Como es de su conocimiento el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en auto de fecha 29 de enero de 2004 declaró infundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa Local de Engativá 3. Una vez ejecutoriada dicha providencia al ser notificada por estado es deber de la Alcaldesa sancionar el presupuesto, si no lo hiciere el Presidente de la JAL sancionará y promulgará el Acuerdo en concordancia con el inciso segundo del Artículo 25 del decreto ley 1421 de 1993. 4. Como quiera que la administración de justicia es la encargada de hacer cumplir la ley y hacer efectivos los derechos, obligaciones y garantías, es deber del ejecutivo sancionar el acuerdo presupuestal que la JAL aprobó, es decir que hay que darle cumplimiento al fallo para investir de legalidad al presupuesto para esta vigencia. 5. La Alcaldesa instaló acción de tutela y esta a su vez fue denegada por la Sección Segunda- Subsección A del Consejo de Estado. 6. La Alcaldesa impugnó el fallo de tutela y a la fecha está pendiente de resolverse, por lo cual atendiendo criterios jurisprudenciales la Corte Constitucional ha determinado que los efectos del fallo de tutela son devolutivos, es decir que se cumple el fallo de primera instancia hasta tanto no se resuelva lo pertinente por el superior (Ver Sentencia T-068 de 1995 de la Corte Constitucional) 7. Así las cosas, la sanción del acuerdo de presupuesto de la Localidad de Engativá se encuentra decidido por providencia judicial, y es el aprobado por la Junta Administradora Local."
Que a la luz del fallo del h. Tribunal Administrativo de Cundinamarca es de obligatorio cumplimiento para la administración sancionar el Acuerdo Local No 2 de 2003.
Que de acuerdo al precitado fallo, el Alcalde Local de Engativa Sanciono el Acuerdo local 02 de 2003, el día 25 de mayo de 2004.
Que de conformidad con el Decreto 524 del 31 de Diciembre de 2003 en su Capitulo III Liquidación del presupuesto, el cual reza: Artículo 13 "LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el decreto de liquidación del presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. La Secretaria de Hacienda -Dirección Distrital del Presupuesto- de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva efectuara mediante Resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en le decreto de liquidación y sus modificatorios para la vigencia de 2004."
Que como consecuencia del precitado Decreto 524/03 el alcalde local procedió a liquidar el Acuerdo Local N º 02 de 2003, el cual no incluía el total de las fichas, ni los números reales de los proyectos, ni sus respectivas cuantías ajustadas e imputaciones presupuéstales. Razón por la cual se hizo necesario llevar a cabo los ajustes de los mismos.
Que en el lapso comprendido entre la Liquidación del decreto Local 20 de 2003 y la Liquidación del Acuerdo Local N º 2 de 2003 hasta la liquidación de proyectos nacieron una serie de compromisos presupuéstales por parte de la Administración, los cuales son ineludibles, ya que se encuentran en proceso de ejecución con su debido certificado de Disponibilidad, Certificado de Registro Presupuestal y sus actas de iniciación legalmente constituidas.
Que para efectos de la liquidación del presente Decreto Local se hace necesario tener en cuenta los valores comprometidos de las partidas asignadas por la Junta Administradora Local.
Que por lo anteriormente expuesto, **
DECRETA:
Artículo primero.
- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2004 por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($34.397.961.721,00) según el siguiente detalle: | CODIGO ---
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