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Decreto Local 001 de 2004

Decreto Local 001 de 2004 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
001
Año
2004
Fecha
6 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 001 DE 2004 (Febrero 06) _Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de julio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá_ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales que confiere el artículo 7 del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1.

Que en virtud del artículo 5 capítulo II del Acuerdo No. 13 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: * Asociación de Juntas de Acción Comunal * Asociación de Padres de familia * Organizaciones Juveniles. * Rectores de Establecimientos Educativos. * Organizaciones de Comerciantes * Organizaciones de Industriales * Gerentes de Establecimientos de Salud Pública * Organizaciones no Gubernamentales * Organizaciones Ambientales * Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas, 2.

Que en virtud del parágrafo único del artículo 5 Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003, para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación, 3.

Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte del Alcalde Local para la conformación del Consejo, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6, 4.

Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5, fueron inscritos un total de ciento veintidós (122) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores, 5.

Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, de acuerdo a las calidades estipulada en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del Acuerdo No. 13, [Ver el Decreto Local 03 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28988#0) **

DECRETA:

Artículo primero.

-** Instálese el Consejo de Planeación de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores: |

SECTOR | REPRESENTANTE | ---|---|--- ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL | FEDERICO CASTAÑEDA V. | C. C. No.19.346.699 de Bogotá ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA | RICARDO BARRERA LARA | C. C. 19.389.796 de Bogotá ORGANIZACIONES JUVENILES | FREDDY GABRIEL HERNÁNDEZ | C. C. No. 80.049.371 de Usaquén RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS | IGOR TORREGROSA | C. C. No. 19.154.311 de Bogotá ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES | VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ | C. C. No. 19.372.629 de Bogotá ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES | CLARA LUCELIDA ROA MEDINA | C. C. No. 41.592.214 de Bogotá GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICA LOCAL | HÉCTOR JAVIER QUIÑÓNEZ A. | C. C. 80.417.247 de Usaquen ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | ALVARO AMARÍS ROJAS | C. C. 19.341.321 de Bogotá ORGANIZACIONES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS | MARINA DUCUARA AROCA | C. C. 20.330.210 ORGANIZACIONES AMBIENTALES | BEATRIZ HERNÁNDEZ CASTILLO | C. C. 41.650.918 de Bogotá CONSEJOS TUTELARES | ALEXANDRA ROJAS HIGUERA | C. C. No. 51.948.030 de Bogotá

Artículo segundo.

-** Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo establecido en el artículo [9](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#9) del Acuerdo 13 de 2000.

Artículo tercero.

-** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo [10](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11), así como con las demás disposiciones que rigen el acuerdo No. 13 de 2000.

Artículo cuarto.

-** Este Decreto Local rige a partir de la Fecha de su sanción

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 6 de Febrero de 2004 MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ Alcalde Local

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