Circular 002 de 2004
Circular 2 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Circular
- Número
- 002
- Año
- 2004
- Fecha
- 6 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 002 DE 2004 2004-EE3871 | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES Y GERENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES LIMITADAS O POR ACCIONES PÚBLICAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL DISTRITO CAPITAL. ---|--- DE: | PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO SECRETARIO DE HACIENDA ASUNTO: | INCREMENTO SALARIAL 2004 PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL. FECHA: | ENERO 6 DE 2004 El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal. CONFIS, en su reunión No. 19 del 17 de diciembre de 2003, delego en el Secretario de Hacienda Distrital, la suscripción y envió de la presente circular, en la cual se fijan los lineamientos a tener en cuenta para la aprobación del incremento salarial de los empleados públicos, por parte de las Juntas o Concejos Directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Limitadas o por Acciones Publicas y Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital.
Para la aprobación del incremento salarial 2004, se deberá tener en cuenta:
Ley 4 de 1992, en su artículo 12, establece lo siguiente:
"El régimen prestacional de los servidores públicos de las Entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios objetivos contenidos en la presente ley.
En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Territoriales, arrogarse esta facultad.
Parágrafo.
** El Gobierno señalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional".
Con base en lo anterior, el Gobierno Distrital se sujetará a los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional. Una vez conocidos los límites máximos se tomará en consideración la situación fiscal y presupuestal del Distrito.
En consecuencia:
(i)Las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades por Acciones y de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas y las Empresas Sociales del estado no podrán ordenar incrementos a los salarios cuyo monto supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales para la vigencia 2004, hasta tanto no se conozca la determinación del Gobierno nacional al respecto.
El gobierno distrital tendrá en cuenta la anterior directriz para el incremento a los salarios cuyo monto supere los dos 82) salarios mínimos legales mensuales para la vigencia 2004, de los empleados públicos de los organismos de control y la Veeduría Distrital.
(ii) El incremento salarial que efectué el Gobierno Distrital a sus servidores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales, deberá ser acorde con las directrices que el Gobierno Nacional determine para los servidores públicos territoriales.
(iii) Los empleados de los establecimientos públicos no podrán tener incrementos salariales que superen el incremento aprobado por la Administración Central.
(iv) Las decisiones que sobre salarios se adopten, deberán atender las políticas de racionalizacion del gasto, con el fin de no generar un mayor impacto en los recursos del fisco distrital.
Cordial Saludo Elaboro: Liliana Meza Quintero Reviso: Héctor Zambrano Rodríguez
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