Resolución 032 de 2005
Resolución Local 032 de 2005 Alcaldía Local de Sumapaz - Consejo Local de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 032
- Año
- 2005
- Fecha
- 7 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 032 DE 2005 (Octubre 07) _Por medio de la cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Sumapaz del Distrito Capital_ EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO en uso de las facultades que le confiere el Decreto 124 del 18 de abril de 2005 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto Local No 006 del 06 de julio del 2005, expedido por la Alcaldía Local de Sumapaz, y demás atribuciones legales y estatutarias concordantes,
ACUERDA:
Adoptar el reglamento del Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Sumapaz del Distrito Capital.
Artículo 1.
OBJETO:** De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas concordantes, el Consejo Local de Gobierno deberá cumplir con los siguientes objetivos: a. Coordinar la acción institucional de las entidades locales y distritales, en la localidad b. Asesorar al Alcalde Local en la toma de decisiones sobre los asuntos propios de la localidad. c. Facilitar la ejecución de las po1iticas distritales en el contexto de la descentralización y la desconcentración administrativa. d. Posibilitar la implementación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital en consonancia con los del correspondiente plan de desarrollo local. e. Diseñar los correspondientes proyectos y acciones de los programas del ámbito distrital la luz de los diagnósticos locales, del respectivo plan de desarrollo local y de las políticas distritales. f. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto entre las entidades responsables. Ello comprende tanto a las entidades distritales en su actuación local, como al de la respectiva localidad. g. Promover una cultura democrática y participativa en las localidades, como componente fundamental para generar un sentido de pertenencia ciudadana en la descentralización y desconcentración de la localidad.
Artículo 2.
FUNCIONES:** El Consejo Local de Gobiemo de Sumapaz del Distrito Capital, cumplirá con las funciones estipuladas en el Decreto 124 del 18 de abril de 2005: a) Definir la territorialización de la política distrital en la localidad. b) Apoyar técnicamente al Alcalde Local en la toma de decisiones. c) Suministrar al Alcalde Local la información actualizada sobre los diagnósticos locales que posea cada entidad que haga parte del Consejo Local de Gobierno. d) Participar activamente en la divulgación de la información generada por el Consejo Local de Gobierno sobre la formulación del plan de desarrollo local con las entidades adscritas. e) Identificar las problemáticas de la localidad y diseñar propuestas para su diagnóstico y atención f) Formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores centrales y descentralizado a partir del plan de desarrollo distrital y local, frente a las problemáticas identificadas. g) Establecer los esquemas de coordinación de la acción de las entidades distritales y hacer sugerencias a las mismas para su mejor desarrollo y articulación con la gestión de la Alcaldía Local acorde con el Plan de Desarrollo Local. h) Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión local con miras a garantizar una actuación integrada. i ) Suministrar al Alcalde Local cuando esto lo requiera, la información sobre las acciones e inversiones que las entidades del sector Nacional, descentralizado y distrital que realicen en la respectiva local. j ) Proponer mecanismos para el fortalecimiento de los sistemas de información y comunicación de la gestión local y central. k) Generar, analizar, evaluar y consolidar los procesos informativos para la rendición de cuentas de la Administración Local. 1) Tomar las acciones necesarias para ejecutar el Plan de actividades elaborado por el Alcalde Local.
Parágrafo Primero. El respectivo alcalde local elaborará un plan de actividades anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el plan de desarrollo local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno Numeral Primero: DE LA COORDINACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.** La Alcaldesa Local será quien preside y coordina el Consejo Local de Gobierno y tendrá las siguientes funciones: a) Presidir las sesiones del Consejo Local de Gobierno. b) Elaborar un Plan de Actividades anual que determine los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el plan de desarrollo local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoria de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. c) Determinar la agenda de las reuniones. d) Invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente. e) Refrendar con su firma las Actas del Consejo f) Remitir semestralmente al Secretario de Despacho o Director de la respectiva entidad distrital el informe sobre la gestión realizada por su representante en el cumplimiento del Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno. g) Enviar los respectivos comunicados de inasistencia de los, delegados a las entidades correspondientes y a la Subsecretaria de Asuntos Locales.
Numeral Segundo DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO.** Estas funciones serán realizadas por el Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien se encargara de: a) Convocar a los miembros del Consejo Local de Gobierno con por lo menos ocho días de anterioridad y remitir adjunta a esta convocatoria la correspondiente agenda de la reunión. b) Levantar las actas de cada sesión. c) Refrendar con su firma las actas del Consejo Local de Gobierno. d) Suministrar copia del listado de asistencia y de las actas suscritas por el coordinador y la Secretaría Técnica. e) Preparar y presentar semestralmente ante la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el Plan de Actividades definido para cada periodo, y remitir copia de este al a las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno y a la Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. f) Realizar el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten.
ARTÍCULO 3° CONFORMACIÓN**. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Sumapaz, tendrá la conformación establecida por el Decreto [124](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16301#0) de 2005 y el Decreto Local No. 006 de julio 6 de 2005.
Parágrafo primero. La alcaldesa local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente, teniendo en cuenta las características sociales y económicas de la respectiva jurisdicción y los programas y proyectos que se desarrollen y hagan parte de su Plan de Desarrollo. [Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 1090 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40313#0), [Ver la Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57078#0)
Artículo 4.
REPRESENTACIÓN**. Cada una de las entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno deberá nombrar un delegado, con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada entidad, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria. La alcaldesa local semestralmente enviará al secretario de despacho o director de la respectiva entidad distrital el informe sobre la gestión realizada por su representante en cumplimiento del plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá responder a sus objetivos y metas.
Parágrafo Primero. La o el representante distrital deberá formalizar su participación en el Consejo Local de Gobierno, entregando una carta o resolución que lo amerite como tal, ante la Secretaría Técnica del Consejo. En caso de ausencia injustificada y permanente de los delegados de las entidades, el alcaldesa tendrá la potestad de solicitar a la entidad el cambio del delegado.
Artículo 5°.
ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA**. Los secretarios de despacho y directores de las entidades distritales de los sectores central y descentralizado harán o propondrán al Alcalde Mayor o a las juntas o consejos directivos, de conformidad con las respectivas competencias, los ajustes administrativos necesarios y requeridos para garantizar y optimizar los niveles de coordinación institucional e interinstitucional con las localidades que se establecen en el presente decreto.
Artículo 6.
FUNCIONAMIENTO**. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Sumapaz se reunirá los primeros martes de cada mes, a las 8:00 AM en El Auditorio de la Sede Administrativa de la Alcaldía Local de Sumapaz.
Artículo 7.
QUORUM y VOTACIONES**: El Consejo no podrá sesionar sin un mínimo de ocho miembros, solo se exonerara su asistencia en caso fortuito o fuerza mayor y se deberá comunicar al Consejo de Gobierno Local o la alcaldesa local su presidente su inasistencia por escrito.
Artículo 8.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS**: El Consejo se reunirá de manera extraordinaria cuando la alcaldesa local lo requiera.
Artículo 9.
ORDEN DEL DIA**: Las reuniones se iniciarán con un orden del día, propuesto por la alcaldesa local, el cual deberá ser enviado con (8) ocho días de antelación a los integrantes del Consejo Local de Gobierno. El orden del día debe contener como mínimo los siguientes puntos: l. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Evaluación de tareas. 4. Informe de los delegados o secretarias técnicas de los Consejos y Comités Locales en caso de ser necesario. 5. Definición de tareas y responsabilidades colectivas e individuales. 6. Proposiciones y varios.
Artículo 10.
VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 07 de octubre de 2005. MAGNOLIA AGUDELO VELASQUEZ Alcaldesa Local de Sumapaz NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3508 de marzo 22 de 2006.
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