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Resolución 148 de 2005

Resolución Local 148 de 2005 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Resolución
Número
148
Año
2005
Fecha
2 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 148 DE 2005 (Diciembre 2) Por medio de la cual se declara el cuadrante delimitado por la Calle 31 (antigua) hasta la Calle 18 (antigua) con Carrera 99 hasta la Carrera 103 a, en la Localidad de Fontibón. EL ALCALDE LOCAL en uso de sus facultades y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, Decreto 098 de 2004. RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, Dictar los actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y locales.

Que el artículo 13 del decreto 098 de 2004, en materia de zonas especiales indica que corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares determinarán aquellas que deban ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 70 numeral 3 del acuerdo 79 de 2003, establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

Que en el cuadrante delimitado por la antigua calle 18 hoy calle 16, hasta la calle 31 antigua, hoy calle 22, y de la carrera 99 hasta la carrera 103 A, se ubican lugares neurálgicos para la seguridad como son la Plaza de Mercado, la Registraduría Auxiliar de Fontibón, La estación de Bomberos, la Alcaldía Local de Fontibón, la Junta Administradora Local, Catedral Santiago Apóstol, el Rapi Cade, Oficinas de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, Entidades Bancarias, las cuales cuentan con unas características especiales como son la constante movilización de personas, vehículos y mercancías, requiriéndose por parte de la administración Local el brindar condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios situación que fue objeto de estudio por parte de la Policía Nacional, creando con ello la necesidad de declarar dichas zonas y su entorno como especiales, facilitando con ello la labor del cuerpo uniformado en el control y la seguridad de las zonas descritas. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

PRIMERO.- Declárese como zonas especiales, en materia de seguridad y para los efectos del artículo 13 del decreto 098 del 12 de abril de 2004, los sectores que se describen a continuación pertenecientes a la Localidad de Fontibón: \- Desde la calle 18 ( antigua) o calle 16 (vigente) hasta la calle 31 (antigua) o 22 (vigente). \- Desde la carrera 99 hasta la carrera 103 A. SEGUNDO.- Comunicar la presente decisión a la Secretaría General, a la Secretaria de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de ventas Populares, al Personero Local, al Comandante de la Novena Estación de Policía, para lo de su tuno. TERCERO.- En contra de la presente providencia no procede recurso alguno. CUARTO.- La presente decisión rige a partir de su publicación. QUINTO.- Impartir instrucciones a la Policía Metropolitana, para que practique operativos de sostenibilidad, empleando mecanismo que eviten la confrontación con los vendedores informales. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3450 de Diciembre 9 de 2005

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