Resolución 23879 de 2005
Resolución 23879 de 2005 Superintendencia de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 23879
- Año
- 2005
- Fecha
- 26 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 23879 DE 2005 (Diciembre 26) por la cual se ordena la ubicación de una valla de información en las estaciones de peajes, aeródromos, terminales de transporte, estaciones férreas, puertos marítimos y fluviales. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 44 numeral 1 del Decreto 101 de 2000, artículo 7° numeral 18 del Decreto 1016 de 2000, artículo 6° numeral 19 del Decreto 2741 de 2001, artículo 6° de la ley 962 de 2005, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Como funciones asignadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte entre otras están, velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio público de transporte. El artículo 6° numeral 19 del Decreto 2741 de 2001, contempla como funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen. Se hace necesario colocar una valla para que los usuarios de los diferentes modos de transporte, conozcan la existencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como "Organismo adscrito al Ministerio de Transporte", ante quién deben presentar sus quejas y reclamos cuando se presenten fallas en la prestación del servicio por ineficiencia de quienes tienen la Competencia de prestarlo, o exigir el cumplimiento cuando dicha competencia haya sido trasladada; en condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. **Los Concesionarios, el Invías, la Aerocivil y Administradores de Infraestructura Aeroportuaria de servicio público, los Administradores de Terminales de Transporte, los Administradores de Puertos Marítimos y Fluviales,
instalarán en las estaciones de peajes, aeródromos, terminales de transporte, estaciones férreas, puertos marítimos y fluviales, una valla con las siguientes especificaciones: Debe medir tres (3) metros de ancho por un metro con cincuenta (1.50) centímetros de altura; en la parte superior extremos izquierdo y derecho debe ir el logotipo, nombre, dirección y página web _www.supertransporte.gov.co_ de la Superintendencia de Puertos y Transporte; en la parte central extremo izquierdo, logotipo del proyecto, o en su defecto del terminal de transporte terrestre o aéreo; en el centro, mapa del proyecto, o de la ciudad donde se encuentra ubicado el terminal de transporte terrestre o aéreo y en el centro extremo inferior logotipo de esta Entidad seguido del nombre Vigilado Supertransporte; en el extremo central derecho, Escudo Nacional, logotipo del Ministerio de Transporte y logotipo del ente concedente en caso que aplique; número de la línea gratuita de atención al ciudadano 018000-915615, y dirección electrónica _atencionciudadano@supertransporte.gov.co_ Parágrafo 1 °. Además de las especificaciones anteriores, se deben consignar las siguientes según el modo: 1°. Modos Carretero y Férreo. Nombre del proyecto, N° del contrato, longitud de la vía, líneas de atención al ciudadano, y servicios conexos básicos que presta el concesionario del modo carretero (Grúa, ambulancia, teléfono y carro taller). 2°. Modo Aéreo. Nombre del aeródromo, N° del contrato, o en su defecto nombre del administrador del aeropuerto, líneas de atención al ciudadano. < p class=CUERPOTEXTO>3°. Modo Fluvial y Marítimo. Nombre del puerto, número y clase de contrato, líneas de atención al ciudadano, servicios conexos básicos que presta el concesionario, o administrador portuario. 4°. Terminales de Transporte. Nombre del Terminal de Transporte, Dirección, líneas de atención al ciudadano y servicios conexos que presta. Artículo 2°. La información contenida en las vallas se hará teniendo en cuenta el modelo insertado en el presente acto, con especificación de sus textos y gráficos.
Parágrafo 1. Los logotipos de las instituciones que se estamparán en las vallas deben conservar los colores, tamaños, formas, y características existentes en cada uno de ellos. 1°. Texto Ministerio de Transporte. Altura: 0.06 metros; ancho: 0.05 metros; tipo de letra: Arial en mayúscula sostenida . color negro y negrilla. 2°. Texto Superintendencia de Puertos y Transporte. Altura 0.06 metros; ancho: 0.05 metros; tipo de letra: Arial - mayúscula y minúscula . color negro y negrilla. 3°. Texto Calle 13 N° 18-24, Estación de la Sabana, Bogotá, D. C. Pág. Web:_www.supertransporte.gov.co.
Altura: 0.04 metros; ancho: 0.03 metros; tipo de letra: Arial mayúscula y minúscula. color negro. 4°. Texto Logotipos de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Altura: 0.23 metros; ancho: 0.17 metros; tipo de letra Arial. mayúscula y minúscula - color negro. 5°. Texto Nombre del Proyecto, N° del Contrato, Longitud, Líneas de Atención y Servicios Conexos Básicos. Altura: 0.04 metros; ancho 0.03 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula. color negro y negrilla. 6°. Texto Logotipo y Nombre Vigilado Supertransporte. Altura: 0.10 metros; ancho 0.37 metros; tipo de letra Arial mayúscula - color negro y negrilla. 7°. Texto Logotipos Escudo Nacional, Ministerio de Transporte y Ente Concedente. Altura: 0.17 metros; ancho 0.17 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula. color negro. 8°. Texto queja relacionada con el servicio prestado en el Proyecto, Aeropuerto, Puerto, Terminal de Transporte, Línea de Atención al Ciudadano 18000-915615 y E-mail:_atencionciudadano@supertransporte.gov.co._
Altura: 0.05 metros; ancho 0.04 metros; tipo de letra Arial mayúscula y minúscula. color negro y negrilla. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005. El Superintende nte de Puertos y Transporte, Álvaro Hernando Cardona González. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46138 de diciembre 31 de 2005. Las vallas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido.
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