Resolución 2395 de 2005
Resolución 2395 de 2005 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2395
- Año
- 2005
- Fecha
- 14 de febrero de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 2395 DE 2005 (febrero 14) [ Derogada por la Resolución de la SSPD 15085 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36514#0) por la cual se establece el reporte complementario de información financiera de los prestadores de servicios públicos domiciliarios a través del Sistema Unico de Información, SUI. LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispues to en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;
Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en numeral 22 del citado artículo 79, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI, [Ver la Circular de la S.S.P.D. 05 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14979#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán preparar y enviar la información financiera complementaria de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, flujo de caja, estado de resultados proyectado y balance proyectado, en los plazos y condiciones señalados en los anexos A, B y C que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) deberán radicar en la SSPD a través del sitio _www.sui.gov.co_ los formatos conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en el Anexo-C que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 3°. Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la Ley. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la SSPD. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Artículo 4°. La información financiera que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP) hayan reportado a otros sistemas en años anteriores, como el Sivico de la SSPD, será integrada al Sistema Unico de información, SUI. Artículo 5°. Respecto a la información financiera de la empresa Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, que en cumplimiento del numeral 10.4.2.1 del artículo 10.4.2 de la Resolución CRT-087 de 1997, cuyo texto normativo fue modificado en su numeración por la Resolución CRT-575 DE 2002, se entenderá recibida con los formatos Flujo de Caja, Estados de Resultados proyectados y Balance General Proyectado, que hacen parte de la presente resolución. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga los formularios 5 de Cartera, 6 de Cuentas por Cobrar y 7 de Cuentas por Pagar de la Resolución SSPD 2535 de 2004 y el formato 6 de Cuentas por Cobrar de la Resolución SSPD 3490 de 2003. Publíquese y cúmplase. Evamaría Uribe Tobón. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45830 de febrero 22 de 2005. Los anexos pueden ser consultados en el Diario Oficial
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