Resolución 370 de 2005
Resolución 370 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 370
- Año
- 2005
- Fecha
- 23 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Resolución 370 de 2005 RESOLUCIÓN 370 DE 2005 (Diciembre 23)[Derogada por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86828#35) «Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital». EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Distrital 331 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 061 de 2003, se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA- elaborado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, con proyección a diez (10) años, cuyo propósito es contribuir al establecimiento de un modelo de gestión ambiental urbano - regional.
Que para la adecuada ejecución y coordinación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 12 del Decreto Distrital 061 de 2003, se requiere que la Entidad implemente directrices y políticas encaminadas a estructurar los escenarios en los cuales debe participar como actor institucional.
Que teniendo en cuenta para el efecto, las necesidades de coordinación interinstitucional en las cuales hace parte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el adecuado desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital con vigencia 2001-2009 de Bogotá, D.C. es urgente promover el proceso de formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-.
Que en consecuencia, se hace necesario crear un organismo que al interior de la Entidad sea el encargado de desarrollar las acciones necesarias dirigidas a fortalecer la gestión ambiental en armonía con las demás entidades del Distrito Capital, y propender porque todas sus acciones respondan a la normatividad ambiental vigente, y a conductas ambientalmente responsables.
Que para el fin propuesto, además se hace necesario establecer las funciones y criterios de carácter administrativo esenciales para el organismo que se institucionalice pueda acometer el logro de los objetivos y acciones que se propongan.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Crear y organizar el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA-, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
Artículo segundo.
-** El Comité estará conformado por el Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado (a), el Jefe (a) de la Unidad Administrativa o de la dependencia de la Secretaría General que haga sus veces, el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado (a), el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado (a), y un representante de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la Dirección de Desarrollo Institucional, Dirección Jurídica Distrital y la Dirección del Archivo de Bogotá.
Artículo tercero.
-** Las funciones del Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA- serán: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Definir y establecer el plan de acción para la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA. 3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, una vez éste sea aprobado concertadamente con el Departamento Técnico del Medio Ambiente -DAMA-. 4. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y sobre la normatividad ambiental vigente. 5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital -PIGA-.
Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PIGA-.
Artículo cuarto.
-** El Comité estará presidido por el Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado (a).
Artículo quinto.
-** La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado (a).
Artículo sexto.
-** Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses, en coordinación con la Presidencia del Comité. 3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. 4. Presentar los informes que requiera el Comité. 5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo séptimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3459 de diciembre 23 de 2005.
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