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Resolución 0349 de 2005

Resolución 349 de 2005 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
0349
Año
2005
Fecha
23 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0349 DE 2005 (Junio 23)

[Derogada por el art. 20, Resolución Sec. Salud 0240 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56699#20).

Por la cual se establecen los tiempos de permanencia de los caninos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C. EL SECRETARIO (E.) DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la ley 9 de 1979, ley 10 de 1990, articulo 12, literal q), el Decreto 2257 de 1986, el Decreto ley 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto 812 de 1996, Decreto 854 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Salud, ente rector de la salud en el Distrito Capital, debe dar cumplimiento a los presupuestos legales establecidos en el Decreto 2257 de 1986, en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001 y en tal medida inspeccionar, vigilar y controlar los riesgos al ambiente que inciden en la salud humana.

Que en desarrollo de la función orgánica de vigilar los factores que puedan afectar la salud de la población se considera que la zoonosis en especial la rabia, es un factor de riesgo biológico, sobre la cual deben realizarse acciones de promoción, prevención, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo.

Que en el Distrito Capital existen de acuerdo al resultado del estudio "Comportamiento de la población canina del Distrito Capital, analizando tasas de fecundidad, natalidad y la relación hombre ¿ animal", que la población canina para Bogotá es de 650.000 animales, de los cuales aproximadamente 45.000 son callejeros como tal.

Que de acuerdo a las estadísticas manejadas en el Centro de Zoonosis de Bogota, D.C., el 94% de los caninos recogidos se devuelven dentro de los cinco (05) primeros días de permanencia al dueño, tenedor o responsable, previo el pago de la multa establecida en la Resolución No [1095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=633#0) de 1999 de la Secretaría Distrital de Salud.

Que se hace necesario establecer el plazo máximo de permanencia de los caninos retenidos en el Centro de Zoonosis de Bogotá, D.C., con el objeto de aumentar el número de animales recogidos anualmente y mejorar el control que se realiza a ésta población, la cual es un factor de riesgo para la salud de la comunidad.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Dar como plazo máximo a los poseedores, tenedores o dueños de animales retenidos en el Centro de Zoonosis, que hubiesen sido recogidos en operativos de recolección en coordinación con las Empresas Sociales del Estado con jurisdicción en el Distrito Capital, para que en el término perentorio de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de su captura realicen el retiro de los mismos.

Artículo segundo.

-** Los interesados en retirar los animales del Centro de Zoonosis una vez identifiquen e individualicen el animal deberán registrarse en la planilla correspondiente de separados y tendrán un plazo máximo de retiro posterior a dicho registro de setenta y dos (72) horas para su retiro definitivo, previo cumplimiento de lo establecido en la Resolución [1095](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=633#0) de 1999.

Parágrafo. -** Quedan exceptuados de esta norma los animales que sean llevados al Centro de Zoonosis para realizar observación antirrábica canina.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil tres (2005). NANCY JEANET MOLINA ACHURY Secretario de Despacho (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3355 de julio 06 de 2005.

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