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Resolución 439 de 2005

Resolución 439 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
439
Año
2005
Fecha
20 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 439 DE 2005 (Junio 20)

[Derogada por la Resolución de la Sec. Hacienda 146 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36075#0) «Por medio de la cual se modifica la vigencia de la Resolución 429 del 9 de junio de 2005». LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Distrital 807 de 1993 y los artículos 69 y 71 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio 2005EE144712 del 26 de mayo de 2005, se informa al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, de manera conjunta por parte de la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Bienestar de Bogotá, sobre la terminación a partir del primero (1º) de junio del año en curso del contrato suscrito el 24 de febrero de 1956, entre el Distrito Capital y la citada entidad Departamental, y se anexo propuesta de un nuevo convenio, del cual a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Beneficencia de Cundinamarca.

Que el 9 de junio de 2005, se expidió la Resolución 429 "Por la cual se establecen los lugares y plazos la presentación y pago de la declaración tributaria, del impuesto del Fondo de Pobres", acto que a la fecha no ha sido publicado en el Registro Distrital.

Que el impuesto de fondo de pobres fue creado como renta distrital por el Acuerdo 1 de 1918, y tiene como objeto principal la protección de personas desprovistas de recursos y que ejerzan públicamente la mendicidad.

Que previo a la asunción del recaudo del mencionado impuesto se hace necesario asegurar la atención de los bogotanos que actualmente son atendidos por la Beneficencia de Cundinamarca para lo cual ha sido necesario disponer de un tiempo adicional al inicialmente previsto. En mérito de lo expuesto**

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 429 del 9 de junio de 2005, el cual quedará así: «ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la firma del convenio que garantice la atención de la población beneficiaria del impuesto de fondo de pobres».** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3354 de julio 05 de 2005.

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