Resolución 429 de 2005
Resolución 429 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 429
- Año
- 2005
- Fecha
- 9 de junio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 429 DE 2005 (Junio 9)
[Derogada por la Resolución de la Sec. Hacienda 146 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36075#0)
«Por la cual se establecen los lugares y plazos la presentación y pago de la declaración tributaria del impuesto del Fondo de Pobres». LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas en los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 2005EE144712 del 26 de mayo de 2005, se informa al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, de manera conjunta por parte de la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Bienestar de Bogotá, sobre la terminación a partir del primero (1º) de junio del año en curso del contrato suscrito el 24 de febrero de 1956, entre el Distrito Capital y la citada entidad Departamental.
Que a partir del primero (1º) de junio de 2005, la Secretaría de Hacienda Distrital a través de la Dirección Distrital de Impuestos, asume el recaudo, administración y control del tributo, en los términos el Acuerdo 52 de 2001.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario, establecer los lugares y plazos para la presentación de la declaración tributaria y el pago del impuesto del fondo de pobres a partir del primero (1º) de junio de 2005. En mérito de lo expuesto [Ver el art. 129, Decreto Distrital 352 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#129) **
RESUELVE:
Artículo 1º.
La presentación y pago de la declaración tributaria del impuesto del Fondo de pobres deberá efectuarse ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo 1º. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, correspondientes al impuesto del fondo de pobres, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 2º.
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DEL FONDO DE POBRES.** Los contribuyentes del impuesto del fondo de pobres, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto en una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Artículo 3.
VIGENCIA. [Modificado por la Resolución de la Secretaría de Hacienda 439 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17222#0). La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de junio del año 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3354 de julio 05 de 2005.
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