Resolución DSH-000203 de 2005
Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- DSH-000203
- Año
- 2005
- Fecha
- 27 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION DSH-000203 DE 2005 ( Diciembre 27) "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,
RESUELVE:
Artículo primero.
La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo. PRIMERO: **Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. En todo caso, los contribuyentes de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.
Parágrafo. SEGUNDO: **Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.
Parágrafo. TERCERO: El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería. 1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS
Artículo segundo.
_Plazos para declarar y pagar_. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2006 en las siguientes fechas: | ** BIMESTRE ---
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