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Resolución 184 de 2005

Resolución 184 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
184
Año
2005
Fecha
15 de marzo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 184 DE 2005 (Marzo 15) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1145 de 2004 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos" EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la administración tributaria distrital con el fin de soportar eficientemente los procesos de servicio al ciudadano y de control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, a partir del mes de enero del año en curso, institucionalizó, como referente de uso y apoyo a la gestión, el sistema de información tributario fase II. Esta situación exigió el desarrollo de una fase de estabilización del sistema; en especial, el componente de emisión - encargado de realizar el proceso de generación de los formularios sugeridos para el cumplimiento de obligaciones dentro del plazo para declarar- la cual implicó ajuste en el cronograma de generación, impresión y distribución de formularios sugeridos a los domicilios de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado.

Que es necesario ampliar el plazo para declarar y pagar el impuesto Predial Unificado con el fin de garantizar que todos los ciudadanos reciban en su domicilio, con la suficiente antelación, los formularios de declaración y pago sugeridos que les permita acogerse al beneficio de descuento por pronto pago.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 1145 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 4º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2005, a más tardar el 8 de julio del mismo año.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2005 a más tardar el 17 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo."

Artículo 2º.

La Resolución 1145 de 2004 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Hoy marzo 15 de 2005 PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Haciend

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