Resolución 121 de 2005
Resolución 121 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 121
- Año
- 2005
- Fecha
- 25 de febrero de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 121 DE 2005 (Febrero 25) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución [1145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15623#0) de 2004 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos". EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993,
CONSIDERANDO:
1.
Que en atención a la solicitud de algunos contribuyentes se hizo necesario revisar estructuralmente la concesión del plazo especial de declaración y pago del impuesto de industria y comercio, el cual se ha venido otorgando a algunas personas de manera específica. 2.
Que en aplicación al artículo 8 parágrafo primero y segundo del Decreto Distrital 084 de 2004, se han empezado a presentar declaraciones de auto retención de participación en plusvalía y situaciones en las cuales el contribuyente no pudo determinar su obligación al momento de expedición de licencia, por lo que se hace necesario regular cual es el plazo que tienen para quienes presentaron declaración de auto retención, una vez ya este en firme la liquidación de la participación y el plazo para declarar para quienes se les hace exigible la participación en plusvalía como plazo máximo al momento de transferencia de dominio. **
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1145 de 2004, el cual quedará así: "Parágrafo: **Para los contribuyentes y/o agentes retenedores definidos por la Ley como instituciones financieras, la Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,
la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., Empresa Colombiana de Petróleos S.A. ECOPETROL S.A., la Sociedad Aeronáutica de MedellínSAM y Aerovías Nacional de Colombia AVIANCA S.A., los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, vencerá el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable." ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 1145 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 17º. Los contribuyentes de la participación en plusvalías, deberán presentar y pagar la declaración de participación en plusvalía y/o auto retención ante la Dirección Distrital de Tesorería, al momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción o el certificado representativo de derechos de construcción que materialice el hecho generador de la participación en plusvalía en los términos del artículo 4 del Acuerdo 118 de 2003 y artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.**
Parágrafo primero. Los contribuyentes que presenten declaración de auto retención de participación en plusvalía en los términos del parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004, deberán presentar declaración de participación en plusvalía imputando el pago de la declaración de auto retención a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de liquidación de participación en plusvalía.
Parágrafo segundo. Los contribuyentes que justificadamente no efectúen la declaración y pago de la participación en plusvalía en el momento de la expedición de licencia o de los derechos de construcción o en los plazos señalados por la Secretaría de Hacienda, deberán declarar y pagar en el momento en que posteriormente a la expedición de la licencia o los derechos de construcción se verifique una transferencia de dominio sobre el bien inmueble objeto de participación en plusvalía."
Artículo 3º.
La Resolución 1145 de 2004 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., Hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2005). PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3280 de marzo 1 de 2005.
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