Resolución 5271 de 2005
Resolución 5271 de 2005 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5271
- Año
- 2005
- Fecha
- 2 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 5271 DE 2005 (Diciembre 02) Por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República periodo constitucional 2006-2010 LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, la Ley 996 de 2005 y el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el período constitucional 2006-2010 corresponde al día 28 de mayo de 2006.
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, establece dentro las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Que la Registradora Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. [1579](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16497#0) del 12 de mayo de 2005, estableció el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República período constitucional 2006 ¿ 2010.
Que la Ley 996 del 24 de Noviembre de 2005, Ley de Garantías, define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, y modifica lo establecido por la Resolución No. 1579. **
RESUELVE:
Artículo primero.
- Establecer el calendario para el proceso de elección de la formula Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2006. | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 | Art. 7º DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | Presentación de firmas por candidatos independientes; 30 días antes del inicio del período de inscripción. MARTES 17 DE ENERO DE 2006 | Art. 7º DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | La Registraduría Nacional del Estado Civil certificará el número de firmas para la inscripción; 8 días antes de iniciarse el período de inscripción. VIERNES 27 DE ENERO DE 2006 | Art. 8º DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | Se Inicia el periodo para la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que no hayan optado por la consulta popular interna del 12 de marzo; 4 meses antes de la fecha de la elección. VIERNES 27 DE ENERO DE 2006 | ART. 66 DEL CODIGO ELECTORAL. Modificatorio del Artículo 6º de la Ley 6ª de 1990. | Suspensión de incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral; cuatro 4 meses antes de la elección.. LUNES 27 DE FEBRERO DE 2006 | Art. 8º DE LA LEY 6ª DE 1990. | Publicación nacional, por parte de la Registraduria de los listados del Censo Electoral; tres 3 meses antes de la elección. VIERNES 27 DE ENERO DE 2006 | Art. 2º DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | Inicio de la campaña presidencial que tendrá una duración de cuatro 4 meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta, más el término establecido para la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. LUNES 27 DE FEBRERO DE 2006 | Art. 5º, NUMERAL 1º DE LA LEY 163 DE 1994. | Solicitud de listas de Jurados de Votación a la entidades públicas, privadas y a los partidos políticos; 90 días calendario antes de la elección. LUNES 27 DE FEBRERO DE 2006 | Art. 86 DEL CODIGO, ELECTORAL | Vence el plazo para que los Comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se debe excluir del censo electoral; 3 meses antes de la elección. MARTES 28 DE FEBRERO DE 2006 | Art. 10º DE LA LEY 6ª DE 1990 | Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución que se exhibirá en lugar público, los lugares en que instalarán las mesas de votación; 60 días antes de la elección. VIERNES 10 DE MARZO DE 2006 | Art. 8 DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | Vence el término para la Inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. 30 días siguientes al inicio de la Inscripción, para los candidatos que no van a consulta popular el 12 de marzo de 2006. VIERNES 17 DE MARZO DE 2006 | Art. 8 DE LA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 | Vence el término para la modificación de la lista de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia, para quienes no participaron en la consulta popular del 12 de marzo de 2006. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la inscripción MARTES 13 DE MARZO DE 2006 | NUMERAL 1º DEL Art. 277 DE LA CONSTITUCION POLITICA | La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá a la Procuraduría General de la Nación los nombre de las formulas para Presidente y Vicepresidente de la República para confrontarlas con las bases de datos que de los ciudadanos inhabilitados. LUNES 3 DE ABRIL DE 2006 | Ar.t 88 DEL CODIGO ELECTORAL, modificado por el Art. 4 de LA LEY 62 DE 1988 | Primer lunes del mes de abril, a las 6 p.m., vence el término de inscripción de los candidatos para la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos en la consulta popular interna del día 12 de marzo. MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2006. | Art. 175 DEL CODIGO ELECTORAL, modificado por el Artículo 13, inciso 1º de la Ley 62 de 1988. | Conformación de listas de Delegados del Consejo Nacional Electoral; 30 días hábiles antes de la elección. VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006 | NUMERAL 11 del Art. 5º DEL DECRETO LEY 1010 DEL 2000; Art. 121 DEL CODIGO ELECTORAL. | Vence el término para que los partidos políticos presenten a las respectivas Registradurías del Estado Civil las listas de los ciudadanos que actuarán como testigos electorales LUNES 8 DE MAYO DE 2006 | Art. 175, INCISO 2º DEL CODIGO ELECTORAL. | Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral; dentro de los quince 15 días hábiles antes de la elección. LUNES 8 DE MAYO DE 2006 | Art. 95 DEL CODIGO ELECTORAL. | Vence el plazo para la modificación de listas de candidatos inscritos en caso de muerte o renuncia; veinte 20 días calendario antes de la fecha de la elección, a las 6:00 p.m. SABADO 13 DE MAYO DE 2006 | Art. 101 DEL CODIGO ELECTORAL, modificado por el Artículo 5º de la Ley 163 de 1994. | Designación de los jurados de votación; quince 15 días calendario antes de la elección. LUNES 15 DE MAYO DE 2006 | Art. 148, 157 y 158 DEL CODIGO ELECTORAL | Designación de Comisiones Escruta-doras y Claveros por los Tribunales; diez 10 antes de la elección JUEVES 18 DE MAYO DE 2006. | Art. 105 DEL CODIGO ELECTORAL | Publicación de listas de jurados de votación; diez 10 calendario antes de la votación. SABADO 27 DE MAYO DE 2006 | Art. 206 DEL CODIGO ELECTORAL | Se inicia Ley Seca a las 6:00 de la tarde del día anterior a la elección. DOMINGO 28 DE MAYO 2006 | Art. 207 DEL CODIGO ELECTORAL | DIA DE LA ELECCION- ULTIMO DOMINGO DE MAYO LUNES 29 DE MAYO DE 2006 | Art. 161 DEL CODIGO ELECTORAL | Los miembros de las Comisiones Escrutadoras DEBEN estar en la sede del escrutinio; lunes siguiente a la elección. LUNES 29 DE MAYO DE 2006 | Art. 206 DEL CODIGO ELECTORAL | Finaliza la Ley Seca; 6:00 de la maña-na del lunes siguiente de la elección. LUNES 29 DE MAYO DE 2006 | Art. 6º DE LA LEY 163 DE 1994 | Se inician los escrutinios en las Regis-tradurías Auxiliares. Municipales y del Distrito Capital; once 11:00 a.m. del lunes siguiente a la elección. MARTES 30 DE MAYO DE 2006 | Art. 6º DE LA LEY 163 DE 1994 | Se inician los escrutinios Departamen-tales; ocho 8:00 a.m. del martes siguiente a la elección. **
Artículo segundo.
En el evento de una segunda vuelta, la elección se llevará a cabo el día dieciocho (18) de junio de 2006.
Artículo tercero.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en todas sus partes la Resolución Número [1579](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16497#0) del 12 de mayo de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 de Diciembre de 2005 ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ Registradora Nacional del Estado Civil CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO Secretario General (e)
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…