Resolución 4425 de 2005
Resolución 4425 de 2005 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4425
- Año
- 2005
- Fecha
- 14 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 4425 DE 2005 (octubre 14) por la cual se modifica la Resolución número [0262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15903#0) de 2005 y se fija el cierre de inscripción de cédulas en todo el territorio nacional. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, la Registradora Nacional del Estado Civil tiene la facultad de dirigir y organizar el proceso electoral;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Decreto-ley 2241 de 1986, las elecciones del Congreso de la República, período constitucional 2006-2010, se realizarán el segundo domingo de marzo y las de Presidente y Vicepresidente, el último domingo del mes de mayo;
Que por medio de la Resolución número 0262 del 3 de febrero de 2005 se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidente de la República, en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares, en el horario habitual de atención al público;
Que con el fin de elaborar oportunamente el censo electoral que ha de utilizarse en las mencionadas elecciones, se hace necesario fijar la fecha de cierre del proceso de inscripción de cédulas en todo territorio nacional,**
RESUELVE:
Artículo 1°.** _Inscripción de cédulas._ Ordenar
la inscripción de cédulas en los puestos de votación de los municipios zonificados, municipios no zonificados y en los corregimientos e inspecciones de policía, en los siguientes términos: A. Inscripción de cédulas en los puestos de municipios zonificados. La inscripción de cédulas en los puestos de votación de municipios zonificados, se realizará del primero (1º) al diez (10) de noviembre de 2005, en días hábiles, sábado, domingo y festivo en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. B. Inscripción de cédulas en municipios no zonificados. La inscripción de cédulas en los munici pios no zonificados, se continuará realizando en sus respectivas sedes, en el horario habitual de labores. Del primero (1º) al diez (10) de noviembre de 2005, se extenderá a los días sábado, domingo y lunes festivo en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. C. Inscripción de cédulas en corregimientos e inspecciones de policía. La inscripción de cédulas en corregimientos e inspecciones de policía, se realizará del primero (1º) al seis (6) de noviembre de 2005, en días hábiles, sábado y domingo, en horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.**
Parágrafo. Dentro del período comprendido entre el día siete (7) y el diez (10) de noviembre de 2005, la inscripción para ciudadanos en corregimientos e inspecciones de policía, se continuará realizando en la sede de la Registraduría de la respectiva cabecera municipal, dentro de los horarios señalados en el literal b). Artículo 2°. Las inscripciones realizadas en virtud de la Resolución 0262 de 2005 y las que se realicen en cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, tendrán validez para las votaciones de Senado de la República y Cámara de Representantes a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente del 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio, si hubiere lugar a segunda vuelta, e igualmente en el evento de repetir cualquier votación, por haber obtenido el voto en blanco la mayoría absoluta de los votos válidos. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 0262 del tres de febrero de 2005.** Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005. La Registradora Nacional del Estado Civil,_ Almabeatriz Rengifo López._ El Secretario General (E.),_ Carlos Alberto Arias Moncaleano._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005
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