Resolución 1579 de 2005
Resolución 1579 de 2005 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1579
- Año
- 2005
- Fecha
- 12 de mayo de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 1579 DE 2005 (mayo 12) [Subrogada por la Resolución de la R.N.E.C. 5271 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18894#0) por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República período constitucional 2006-2010. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el período constitucional 2006-2010 corresponde al día 28 de mayo de 2006;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución Política, en caso de segunda vuelta para la elección de Presidente de la República, esta se llevará a cabo tres semanas después de la primera elección; es decir, el día 18 de junio de 2006;
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;
Que es necesario establecer el calendario electoral correspondiente a dicho evento electoral para cumplir las distintas etapas preclusivas y actividades a desarrollar durante el proceso electoral,**
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer el calendario que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2006. | FECHA | SOPORTE LEGAL | CONCEPTO ---|---|--- Lunes 14 de febrero de 2005 | Resolución Nº. 0262 del 3 de febrero de 2005 | Se inició la inscripción de cédulas en las Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares Lunes 28 de noviembre de 2005 |
Parágrafo. único del artículo 99 del Código Electoral | Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos e Inspecciones de Policía creados hasta la fecha: 6 meses antes de la elección
Sábado 28 de enero de 2006 | Artículo 66 Código Electoral. Mod. Art. 6º Ley 6ª de 1990 | Suspensión de incorporación de nuevas cédulas al censo electoral 4 meses antes de la elección Martes 28 de febrero 2006 | Artículo 8º, Ley 6ª de 1990 | Publicación de los listados del censo electoral 3 meses antes de la elección Martes 28 de febrero de 2006 | Artículo 24, Ley 130 de 1994 | Se inicia propaganda electoral 3 meses antes de la elección Lunes 27 de febrero de 2006 | Artículo 5º, numeral 1 de la Ley163 de 1994 | Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas, privadas y a los partidos políticos 90 días calendario antes de la elección Martes 28 de febrero de 2006 | Artículo 86 del Código Electoral | Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas que se deben excluir del censo electoral 3 meses antes de la elección Martes 28 de febrero de 2006 | Artículo 28, inciso 2º, Ley 130 de 1994 | Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial 60 días hábiles antes de la elección Martes 28 de febrero de 2006 | Artículo 10, Ley 6ª de 1990 | Los Registradores, de acuerdo con el Alcalde, designarán mediante resolución que se exhibirá en lugar público, los lugares en que se instalarán las mesas de votación 60 días hábiles antes de la elección Lunes 3 de abril de 2006 | Artículo 88, Código Electoral, mod. art. 4º, Ley 62 de 1988 | Primer lunes del mes de abril a las 6:00 p. m. vence el término de inscripción de candidatos en fórmula para Presidente y Vicepresidente de la República Martes 4 de abril de 2006 | Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política | La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá a la Procuraduría General de la Nación las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República para confrontarlas con las bases de datos que contienen los nombres de los ciudadanos inhabilitados Miércoles 12 de abril de 2006 | Artículo 175 del Código Electoral, mod. art. 13, inciso 1, Ley 62 de 1988 | Conformación de listas de Delegados del Consejo Nacional Electoral 30 días hábiles antes de la elección Miércoles 12 de abril de 2006 | Artículo 25, Ley 130 de 1994 | Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación social del Estado 30 días hábiles antes de la elección Viernes 28 de abril de 2006 | Numeral 11, artículo 5º, Decreto- ley 1010 de 2000 y artículo 121 del Código Electoral | Vence el término para que los Partidos políticos presenten a las respectivas Registradurías del Estado Civil las listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales Lunes 8 de mayo de 2006 | Artículo 175, inciso 2º del Código Electoral | Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral 15 días hábiles antes de la elección Lunes 8 de mayo de 2006 | Artículo 95 Código Electoral | Vence el plazo para la modificación de listas de candidatos inscritos en caso de muerte o renuncia 20 días calendario antes de la fecha de la elección, a las 6:00 p.m. Sábado 15 mayo de 2006 | Artículo 101 del Código Electoral, modificado por el artículo 5º de la Ley 163 de 1994 | Designación de los Jurados de Votación días calendario antes de la elección Lunes 15 de mayo de 2006 | Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral | Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales 10 días antes de la elección Jueves 18 de mayo de 2006 | Artículo 105 del Código Electoral | Publicación de listas de Jurados de Votación Sábado 27 de mayo de 2006 | Artículo 206 del Código Electoral | Se inicia la Ley Seca, 6:00 de la tarde del día anterior a la elección Domingo 28 de mayo de 2006 | Artículo 207 del Código Electoral | Día de la elección, último domingo de mayo Lunes 29 de mayo de 2006 | Artículo 161 del Código Electoral | Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben estar en la sede del escrutinio, lunes siguiente a la elección Lunes 29 de mayo de 2006 | Artículo 206 del Código Electoral | Finaliza la Ley Seca, 6:00 a. m. del lunes siguiente a la elección Lunes 29 de mayo de 2006 | Artículo 6º, Ley 163 de 1994. | Se inician los escrutinios Registradurías Auxiliares, Municipales y del Distrito Capital, 11:00 a. m., lunes siguiente a la elección Martes 30 de mayo de 2006 | Artículo 6º, Ley 163 de 1994 | Inician los escrutinios Departamentales, 8:00 a. m. del martes siguiente a la elección **
Artículo 2º.
En el evento de una segunda vuelta, la elección se llevará a cabo el día 18 de junio de 2006.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2005.
La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López.
El Secretario General, Juan Carlos Yepes Alzate.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45907 de mayo 13 de 2005.
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