Resolución 444 de 2005
Resolución 444 de 2005 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 444
- Año
- 2005
- Fecha
- 12 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 444 DE 2005 (Diciembre 12) Por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, crea la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y los Comités Regionales y Provinciales de Control Electoral dentro de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 2267 de 1997 creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, presidido por el Ministro del Interior y de la cual hace parte el Procurador General de la Nación, con el propósito que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Que, para el año 2006 se ha convocado para elecciones de Congreso de la República y de Presidente de la República para los días 12 de marzo de 2006, 28 de mayo de 2006, 18 de junio de 2006, respectivamente. Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto-ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación crear las comisiones que se requieran para ejercer las funciones de control preventivo y disciplinario a cargo del Ministerio Público. Que, el Acto Legislativo No. 2 de 2004, declarado ajustado a la Constitución Política por la Corte Constitucional, estableció la figura de la reelección presidencial y vicepresidencial; que la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996 de 2005, estableció una serie de garantías electorales para garantizar la transparencia del proceso y de la adecuada utilización de los bienes del Estado; que la Corte Constitucional se pronunció previamente sobre la constitucionalidad de la referida ley, por medio de la sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005. Que, con el fin de realizar un control adecuado de los procesos electorales, se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, así como los respectivos Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Bogotá en cada una de las procuradurías desconcentradas en todo el territorio nacional; la primera para que se encargue de coordinar a nivel nacional la labor de la entidad durante las etapas pre-electorales, electorales y post-electorales, de tal manera que las Procuradurías competentes puedan actuar de manera eficiente y oportuna, para prevenir e investigar las irregularidades en que puedan incurrir los servidores públicos con ocasión del proceso electoral, y, las segundas, para que hagan lo propio en los departamentos, distritos y municipios. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales deberá gozar de las facultades consignadas en los numerales 19 y 20 del artículo 7 del Decreto-ley 262 de 2000. Que, resulta necesario que las Procuradurías competentes actúen de manera prioritaria en los asuntos y quejas por indebida participación en política de los servidores públicos, desviación de recursos públicos con fines partidistas, contratación indebida para influir en el proceso electoral, y tomar las medidas preventivas a fin de evitar que los empleados del Estado continúen incurriendo en las conductas irregulares. Que, se hace necesario fijar nuevas medidas que garanticen el cumplimiento adecuado de las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, en los certámenes democráticos de elecciones que se llevarán a cabo en el año 2006. En mérito de lo expuesto el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformación.** La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales
de la Procuraduría General de la Nación estará integrada por los siguientes miembros: a) El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá b) El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, quien la vicepresidirá. c) La Procuradora Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos d) El Procurador Delegado para la Moralidad Pública e) El Director Nacional de Investigaciones Especiales f) El Procurador Delegado para la Sala Disciplinaria g) Los demás servidores que designe el Procurador General de la Nación
Artículo segundo.
Instalación y período de funcionamiento.** La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales se instalará el 15 de diciembre de 2005 y funcionará hasta el 30 de julio de 2006, fecha en la cual entregará al Despacho del Procurador General de la Nación el informe sobre la gestión preventiva y disciplinaria adelantada con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidente de la República.
Parágrafo. Una vez culmine el período por el cual se creó esta comisión, el Procurador General de la Nación podrá darle el carácter de permanente. En caso contrario, será el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado quien ejercerá el control de los procesos electorales que se convoquen en todo el territorio nacional, para elecciones de alcaldes y gobernadores por períodos individuales, o porque se presente separación del cargo por concurrencia de una falta absoluta, como de los demás asuntos relativos a temas electorales que se le sometan.
Artículo tercero.
Funciones especiales.** La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas y disciplinarias sobre conductas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes a las Procuradurías Regionales y Provinciales, así como a los Comités Regionales y provinciales de Control y Asuntos Electorales para el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público. b) Actuar como oficina de enlace entre el Despacho del Procurador General de la Nación, la Comisión Nacional de Control y Seguimiento Electoral y los Comités Interinstitucionales de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales, así como con las autoridades públicas que intervengan en los certámenes electorales. c) Velar para que la Registraduría Nacional del Estado Civil realice de manera oportuna la distribución física de insumos y demás bienes y servicios que se requieran a nivel nacional para la realización de los procesos electorales del año 2006. d) Vigilar el proceso de distribución física y entrega de cédulas de ciudadanía por parte de la Registraduría, con el propósito de que las que se encuentren pendientes de entrega estén disponibles para que los ciudadanos puedan ejercer de manera libre el derecho político al sufragio universal. e) Disponer lo necesario para llevar una especial vigilancia sobre los funcionarios públicos con relación a los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2006, así como su conducta durante la época de las correspondientes campañas electorales. f) Velar para que la organización electoral adopte medidas de seguridad para el manejo de datos, listados, tarjetones y demás elementos que se requieran para los procesos electorales del año 2006. g) Coordinar con la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional, la implementación de medidas a fin de controlar y prevenir la suplantación electoral, el fraude electoral y las demás conductas que atentan contra el legítimo derecho al sufragio, como también para garantizar unos comicios electorales transparentes. h) Verificar los procedimientos de designación del personal supernumerario que colaborará en los dos debates electorales del año 2006. i) Requerir la colaboración de los personeros municipales, para que conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, realicen el control preventivo electoral y disciplinario en lo que sea de su competencia. j) Disponer los medios necesarios para el control preventivo y disciplinario en los trámites de los escrutinios de las elecciones de Congreso de la República y de Presidente de la República, que se llevarán a efecto en el año 2006. k) Analizar las quejas que se formulen en la sede central de la Procuraduría General de la Nación en materia electoral y disponer, en caso dado, la creación de comisiones especiales disciplinarias dada la trascendencia del asunto. l) Solicitar informes a las Procuradurías y a los Comités de Control y Asuntos Electorales Regionales, Provinciales y Distrital sobre las quejas electorales que reciba, y crear las comisiones especiales disciplinarias si el asunto lo amerita. m) Disponer las medidas preventivas en materia disciplinaria electoral contra servidores públicos por indebida participación en política dentro de los procesos que ella adelante. n) Elaborar el plan de acción para los días en que se celebren los comicios electorales, el cual contendrá los procedimientos a través de los cuales los servidores de la Procuraduría a nivel nacional, tanto profesionales universitarios, como asesores, Procuradores Regionales, Distritales, Provinciales, Procuradores Judiciales y los personeros municipales deberán intervenir en la función de control electoral. ñ) Diseñar el plan de participación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en coordinación con los personeros y municipales en los trámites pre-electoral y post-electoral, particularmente en las labores de designación de jurados de votación y de escrutinio, respectivamente, relativos a las jornadas electorales de los meses de marzo, mayo y junio de 2006. o) Proyectar las circulares y directivas que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral fijadas por el Procurador General de la Nación. p) Disponer y coordinar con los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, demás funcionarios de la Procuraduría en todos el país, todo lo relativo a la estrecha vigilancia que se ejercerá en el proceso de selección de los jurados de votación, de la notificación de su designación y de capacitación llevado a cabo en las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con miras a su participación durante los procesos electorales de 2006, y sus correlativas jornadas de votación y de escrutinios. q) Coordinar con los Procuradores Regionales, Distritales y provinciales y demás servidores del Ministerio Público desconcentrados en la geografía nacional, la visita especial que deberán practicar a las instalaciones de la Registraduría Nacional, delegaturas departamentales y municipales, con el fin de levantar, al menos veinticuatro horas antes del día de cada elección, un acta que deberá suscribir junto con el registrador respectivo de las cédulas de ciudadanía que no reclamaron sus beneficiarios, para evitar que sean utilizadas por otras personas para el ejercicio del sufragio. r) Tramitar las quejas que por competencia le remita el Comité Interinstitucional de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales y, a su vez, enviarla por un medio ágil y adecuado a la procuraduría correspondiente, para que se adelanten las diligencias disciplinarias con la debida prioridad, como también crear para el efecto la comisión especial disciplinaria que se encargue del asunto s) Velar porque las actuaciones disciplinarias que adelante la Procuraduría General de la Nación por conductas electorales sean diligenciadas de manera ágil y prioritaria. El Presidente de la Comisión podrá crear comisiones especiales disciplinarias y designar funcionarios especiales para que conozcan de las investigaciones por hechos relativos a conductas electorales en que incurran los servidores públicos, teniendo en cuenta la importancia de los mismos y su trascendencia, así como desplazar en cualquier estado de las actuaciones de primera instancia, al funcionario que venía conociendo de las mismas, y atribuirle la competencia a una comisión especial, como también el ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 20 del artículo 7 del Decreto-ley 262 de 2000. t) Los Procuradores Delegados, Regionales, Distritales y Provinciales, así como las Comisiones Especiales Disciplinarias podrán adoptar las medidas cautelares de suspensión provisional previstas en el artículo 157 del Código Disciplinario Unico, sin necesidad de delegación expresa del Procurador General de la Nación, previo visto bueno del Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.
Artículo cuarto.
Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y Asuntos Electorales.** Créanse en cada Procuraduría Regional y Provincial, los Comités Regionales y Provinciales de Control de Asuntos Electorales, que estarán integrados así: a) El Comité Regional de Control y Asuntos Electorales, por el Procurador Regional, quien será el coordinador, los Procuradores Judiciales II y los asesores grado 24 que estén asignados en esa sede. Los Comités Regionales llevarán a cabo sus labores asignadas en esta Resolución en el ámbito territorial de sus funciones, incluso en las ciudades capitales de Departamento, salvo en Bogotá D.C. b) El Comité Provincial de Control y Asuntos Electorales, por el Procurador Provincial, quien será el coordinador, los Procuradores Judiciales I y los Personeros de su jurisdicción. Estos Comités ejercerán las funciones asignadas bajo la competencia territorial, salvo en las capitales de departamento cuando coincidan con las Procuradurías Regionales. c) En la ciudad de Bogotá D.C. se conformará el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, integrado por el Procurador Primero Distrital quien lo coordinará, el Procurador Segundo Distrital, los Procuradores Judiciales Administrativos con sede en Bogotá, y los Procuradores Judiciales Penales que requiera el Comité. Estos últimos serán designados por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Este Comité actuará en coordinación con el Personero Distrital.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones preventivas electorales en las dependencias públicas de las localidades del Distrito de Bogotá, se podrá designar durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral un Procurador Judicial en cada una de ellas.
Artículo quinto.
Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distrital.** Los Comités Regionales, Provinciales y Distrital tendrán las siguientes funciones: a) Velar por los procesos disciplinarios que se adelanten por conductas electorales contra los servidores de competencia de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distrital se surtan con prioridad. b) Adelantar las gestiones que expresamente les asigne la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y rendir los informes que ésta solicite. c) Solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado y de la Fiscalía General de la Nación, cuando sea necesario, para garantizar la transparencia del proceso electoral. d) Pedir, recibir y evaluar los informes que deben enviarle los Gobernadores, Alcaldes y demás servidores públicos en relación con el manejo de la nómina de la entidad, ejecución del plan de contratación estatal, los contratos de prestación de servicios simples y profesionales, contratos suscritos con organizaciones no gubernamentales y cooperativas integradas por entidades territoriales, la inauguración de obras, y sobre otros aspectos en los cuales dé instrucciones la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. e) Desarrollar el plan de acción de control que se llevará a cabo sobre el proceso de selección de los jurados de votación, la notificación de sus designaciones y el proceso de capacitación, en cumplimiento de las directivas señaladas por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. f) Implementar los planes de acción de control electoral para los días de las elecciones del 12 de marzo, 28 de mayo y 18 de junio de 2006, que sean necesarios para cumplir con las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación g) Organizar y distribuir a los servidores de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, en las diferentes localidades, municipios, entidades públicas, zonas y puestos de votación en que deben cumplir sus funciones de control y vigilancia en las jornadas democráticas del año 2006, y en sus correlativas etapas pre-electoral y de escrutinios. h) Velar porque los funcionarios del Ministerio Público estén presentes en los procesos de selección de jurados de votación, las jornadas electorales y los escrutinios municipales y departamentales, y en aquellos en donde no sea posible, el Comité respectivo dará instrucciones especiales a los Personeros Municipales, quienes llevarán a cabo tales labores. i) Impartir las instrucciones a los servidores del Ministerio Público que se requieran para el cumplimiento de las funciones de vigilancia electoral durante los procesos del año 2006. j) Designar los servidores del Ministerio Público para efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en los literales n) y ñ) del artículo 3o. de la presente resolución. k) Rendir todos los informes que le sean solicitados por el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, en especial el informe final de actividades que deberá ser enviado a ésta, a más tardar el 1º de diciembre de 2006.
Artículo sexto.
Presentación y trámite de quejas disciplinarias sobre asuntos electorales.** Los ciudadanos podrán presentar sus quejas disciplinarias por irregularidades electorales, en la sede central de la Procuraduría General de la Nación o en las oficinas de las Procuradurías Regionales y Provinciales de la siguiente manera: a) Por escrito. Las quejas deberán presentarse ser personalmente o remitidas vía correo o por medio electrónico ([www.procuraduria.gov.co](http://www.procuraduria.gov.co/)), e, incluso, por cualquier otro medio adecuado, dirigidas a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. Para tales efectos, se deberá anexar las pruebas que considere pertinentes en la hipótesis de poseerlas. En todo caso, el quejoso deberá identificarse con el correspondiente documento. b) Verbales. Podrán ser presentadas en forma personal ante el funcionario de la Procuraduría Regional, Provincial, y en el caso de Bogotá se presentarán ante la Procuraduría Primera Distrital, debiendo esta última remitirlas diariamente a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. c) Por teléfono. A través de la línea telefónica nacional gratuita 01800 0910315, que podrá incluso funcionar las 24 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio, como de las demás líneas telefónicas que se darán a conocer a la opinión pública.
Parágrafo. PRIMERO** : Las quejas que reciba las Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales serán evaluadas y remitidas a la dependencia competente, en el evento en que el Presidente no decida crear para el efecto una comisión especial disciplinaria.
Parágrafo. SEGUNDO** : Los anónimos serán evaluados por la Comisión, para determinar si se dispone la aplicación del artículo 27, numeral 1o. de la Ley 24 de 1992, que prohíbe al Ministerio Público tramitar quejas anónimas, o si, por el contrario, debe dársele trámite por estar acompañado de pruebas al menos sumarias que ofrezcan serios motivos de credibilidad, o que no obstante no anexarse la prueba, de su contenido se observe la credibilidad y seriedad de la misma.
Artículo septimo.
Grupo Especial de Apoyo.** El Procurador General de la Nación designará los funcionarios de la entidad que sean necesarios para la conformación del Grupo Especial de Apoyo, que servirá de soporte y colaboración para la realización de las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, quienes recibirán las instrucciones del Vicepresidente de la indicada Comisión.
Artículo octavo.
Solicitudes de soporte.** La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación contará también con el apoyo logístico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la Secretaría General de la Entidad, de la Veeduría y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo noveno.
Línea anticorrupción electoral**. La Comisión contará con una línea telefónica especial gratuita, a fin de que pueda recibir las quejas de la ciudadanía a nivel nacional, de la cual hará amplia divulgación nacional. Así mismo, hará difusión de las líneas telefónicas de la Procuradurías Regionales y Provinciales para que la ciudadanía igualmente pueda formular las quejas ante estas instancias.
Artículo decimo.
Deber de promover investigaciones.** La Comisión deberá promover las acciones penales, disciplinarias y fiscales, cuando tenga conocimiento de irregularidades electorales, compulsando las copias correspondientes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Coordinación interinstitucional. La Comisión podrá solicitar el apoyo de las autoridades que ejercen funciones de Policía Judicial, con el fin de que se realicen las aprehensiones en flagrancia a que hubiere lugar, así como la incautación de elementos electorales en poder de personas que legalmente no están autorizadas para ello, y demás labores necesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Personal que requiere la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Para la recepción de las quejas ciudadanas relativas a asuntos electorales, el trámite de las mismas, y el cumplimiento de las funciones a que hace referencia el presente acto administrativo, la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación encargará a los funcionarios que se requieran, y si la necesidad lo exigiere el Procurador General de la Nación organizará turnos por fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Informes a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Una vez se designen los funcionarios miembros de la Comisión, se le informará al señor Ministro del Interior, a fin de coordinar las relaciones interinstitucionales.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Divulgación. Por Secretaría General de la entidad, se divulgará y se dará a conocer a la ciudadanía y a los destinatarios las directivas y actos administrativos que expida el Procurador General sobre control y vigilancia electoral. Así mismo, se encargará de la instalación de la línea gratuita nacional, de la asignación de los servidores públicos, de los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Comisión.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Envío de información. La División Administrativa enviará al Despacho del Procurador General de la Nación la relación de los teléfonos de la Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales a nivel nacional en medio magnético, para que la Comisión la remita a la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral para lo de su cargo. Así mismo, la Secretaría General de la Entidad remitirá el listado de los profesionales universitarios, asesores, Procuradores Judiciales, Regionales, Distritales, Provinciales, servidores de la Veeduría y Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con el objetivo de solicitarle al Registrador Nacional del Estado se abstenga de designarlos jurados de votación, en tanto deberán estar disponibles durante las dos jornadas electorales para el control respectivo.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Capacitación. La Comisión solicitará a la Registradora Nacional el Estado Civil, para que, a través de sus funcionarios suministren la capacitación a los servidores del Ministerio Público sobre la realización de los procesos electorales en sus etapas pre-electoral, electoral y post-electoral. De igual modo se le solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que por medio de las empresas contratistas que elaborarán los kit electorales, den instrucción especial a los servidores de la Procuraduría sobre las condiciones técnicas y de seguridad de los documentos electorales, y demás información que sea necesaria para cumplir adecuadamente con las funciones de control electoral.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Comisión solicitará a la Registradora Nacional del Estado Civil toda la colaboración necesaria para efectos de su intervención preventiva y disciplinaria en las etapas pre-electorales, en especial el trámite de selección de jurados de votación, su notificación y capacitación, electoral durante las dos jornadas, y post-electoral, en particular durante los respectivos escrutinios.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 12 de diciembre de 2005 EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON Procurador General de la Nación
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