Resolución 004014 de 2005
Resolución 4014 de 2005 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004014
- Año
- 2005
- Fecha
- 16 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 004014 DE 2005 (diciembre 16) por la cual se restringe el transporte de hidrocarburos por las vías del país. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 105 de 1993, la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 2°, literal c), establece que "...por razones de interés público, el Gobierno Nacional podr á prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones, y el transporte de determinadas cosas...";
Que en el literal e), del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, dentro de sus principios fundamentales establece "la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte";
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2800 del 12 de octubre de 2005 en su artículo 3°, prohíbe el tránsito a todos los vehículos con capacidad de tres y media (3,5) toneladas o más los días domingos y festivos, incluyendo aquellos que transportan hidrocarburos;
Que la aplicación de la Resolución 400 de 2003 y la Resolución 2800 de 2005 ha ocasionado, para empresas transportadoras de hidrocarburos, la restricción permanente los días domingos y puentes festivos, causando traumatismos en el abastecimiento de estos productos;
Que las condiciones de seguridad que motivaron la expedición de la Resolución 400 de 2003 han mejorado notoriamente con la presencia de la Fuerza Pública en las vías nacionales;
Que el hurto de hidrocarburos a los polductos se ha visto incrementado durante las horas nocturnas, siendo transportados en vehículos de servicio público y particular;
Que se hace necesario facilitar la movilidad, el control del transporte de hidrocarburos y su abastecimiento en el territorio nacional, dentro de un horario en el que hay mayor disponibilidad de fuerza pública y mejores condiciones para la vigilancia y control;
Que la presente resolución tiene por objeto establecer medidas de seguridad en el transporte de hidrocarburos por carretera bajo la garantía del suministro, con el fin de minimizar los riesgos y proteger la vida, bienes y el medio ambiente; En mérito de lo expuesto, este despacho**
RESUELVE:
Artículo 1°. [Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4999 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18620#0), [Modificado por la Resolución del Min. Transporte 5913 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28466#0). A partir de la vigencia de la presente resolución se suspende en todo el territorio nacional el tránsito de vehículos de servicio particular o público que transporten hidrocarburos en el horario comprendido entre las 00:00 y las 05:00 a. m. Durante los días de restricción previstos en la Resolución 2800 del 12 de octubre de 2005, no se aplicará la prohibición establecida en el inciso anterior. Artículo 2°. Se exceptúan de las restricciones señaladas en el artículo anterior de la presente resolución los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que transporten hidrocarburos. Artículo 3°. El incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución dará lugar a la sanción establecida en el Código Nacional de Tránsito-Ley 769 de 2002, artículo 131, literal c), inciso 14-infracción 047 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002. Artículo 4°. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 400 del 31 de enero de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46124 de diciembre 16 de 2005.
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