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Resolución 003752 de 2005

Resolución 3752 de 2005 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
003752
Año
2005
Fecha
30 de noviembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 003752 DE 2005 (noviembre 30) [Derogada por el art. 2, Resolución Min. Transporte 2747 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20699#2) por la cual se modifica el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, se establecieron medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos, Que el precitado acto administrativo en su artículo 7° determinó como plazos para la instalación del equipo controlador de velocidad, con todos sus componentes, hasta el 31 de agosto de 2005 para los modelos comprendidos entre 1999 a 2005; hasta el 30 de septiembre de 2005 para los modelos 1991 a 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2005 para los modelos 1990 y anteriores;

Que se hace necesario modificar el parágrafo del artículo 12 de la aludida resolución con el objeto de precisar la sanción a imponer a los infractores; En virtud de lo anterior, este Despacho,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, el cual quedará así: "Parágrafo. La sanción con multa de que trata el presente artículo será exigible a partir del 1° de febrero de 2006. Entre el 1° de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, las autoridades de tránsito y transporte impondrán comparendos educativos por los vehículos que incumplan lo establecido en la Resolución número 1122 de 2005". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2005. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46109 de diciembre 01 de 2005.

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