Resolución 001800 de 2005
Resolución 1800 de 2005 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001800
- Año
- 2005
- Fecha
- 13 de julio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 001800 DE 2005 (julio 13) [Derogada por el art. 31, Resolución Min. Transporte 3253 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31792#31) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001150 de mayo 27 de 2005 y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 001150 de mayo 27 de 2005, se contempla la exigencia de ciertos requisitos para acceder a la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición, los cuales presentan inconvenientes de índole funcional;
Que con el fin de facilitar la expedición de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga por Reposición, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 001150 de mayo 27 de 2005; En mérito de lo expuesto este Despacho, [Ver el Decreto Nacional 2868 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21358#0), [Ver la Resolución del Min. Transporte 618 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35295#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el literal b) del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16633#5) de la Resolución número 001150 de 2005, el cual quedará así: "b) Original de la Certificación de Cancelación de la Licencia de Tránsito expedida por el Organismo de Tránsito en la que se detallen las características de identificación del vehículo y se manifieste que la misma se expide para fines de reposición; original del Certificado de Tradición del vehículo y copia auténtica de la Licencia de Tránsito". Artículo 2°. El Ministerio de Transporte podrá en cualquier momento requerir a los organismos de tránsito, copias auténticas de los documentos soporte que dieron origen a la cancelación de la Licencia de Tránsito. Artículo 3º. Modificar parcialmente el literal b) del artículo [15 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16633#15)de la Resolución número 001150 de 2005, en el sentido de cambiar el término de tres (3) años por el de un (1) año, cuando se trate de pérdida total por hurto de un vehículo de transporte público de carga, para que el propietario, quien figure en la Licencia de Tránsito al momento del hurto, pueda efectuar la reposición, siempre y cuando dicho automotor no haya sido recuperado dentro de este término. Artículo 4º. El derecho a reponer un vehículo de transporte público de carga involucrado en cualquiera de las situaciones excepcionales establecidas en el Capítulo IV de la Resolución número 001150 de 2005 (accidente, motín, sedición, asonada o hurto), se conserva siempre y cuando el motivo de pérdida total haya ocurrido con posterioridad al nueve (9) de diciembre de 2003. Artículo 5º. El deterioro de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se considera motivo de reposición. Para poder acceder a la reposición en este evento, su propietario debe someter el vehículo al proceso de Desintegración Física Total por parte de una empresa desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte, obteniendo la verificación del estado del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal b), de la Resolución número 001150 de mayo 27 de 2005. Artículo 6º. Los demás términos de la Resolución número 001150 de mayo 27 de 2005, continúan vigentes. Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45969 de julio 14 de 2005.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…