Resolución 181758 de 2005
Resolución 181758 de 2005 Ministerio de Minas y Energía
- Tipo
- Resolución
- Número
- 181758
- Año
- 2005
- Fecha
- 26 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 181758 DE 2005 (diciembre 26) por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución [18 1788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15598#0) de diciembre 29 de 2004, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento". EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus competencias y con sujeción a los tratados y acuerdos internacionales en materia de reglamentación técnica suscritos por la República de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004 expidió, con carácter de urgencia, el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento;
Que la vigencia del Reglamento Técnico en mención está prevista en el artículo 4° de la Resolución 18 1788 de 2005 para un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_; publicación que se efectuó en el _Diario Oficial_ 45.782 el 5 de enero de 2005;
Que conforme a los tratados y acuerdos internacionales sobre reglamentación técnica suscritos por Colombia, un reglamento técnico expedido de urgencia podrá tener vigencia hasta por un (1) año y podrá ser prorrogado, por una sola vez, por un plazo que no excederá de seis (6) meses;
Que el Ministerio de Minas y Energía tiene previsto convertir la reglamentación expedida de urgencia en Reglamento Técnico y, al efecto, el 3 de octubre de 2005 remitió a la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo un proyecto de Reglamento Técnico definitivo para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, en orden a que se surta la correspondiente notificación a los Países Miembros de los tratados y acuerdos internacionales que, en materia de comercio y obstáculos técnicos al comercio, ha suscrito Colombia;
Que conforme a lo previsto en los mencionados tratados y acuerdos internacionales, el período de notificación a los demás Países Miembros es de noventa (90) días calendario antes de la publicación oficial del Reglamento Técnico, y el plazo que debe transcurrir entre su publicación y su entrada en vigencia no debe ser inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos;
Que la Resolución 18 1788 de diciembre 29 de 2004, por la cual se expide de emergencia el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, prevé una vigencia de u n (1) año, la cual se inició a partir del 5 de enero de 2005, período que no es suficiente para mantener su vigencia hasta la entrada en vigor del Reglamento Técnico que se busca adoptar con carácter definitivo, [Ver la Resolución del Min. Minas 18 1464 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32354#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por un término de seis (6) meses calendario la vigencia de la Resolución [18 1788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15598#0) de diciembre 29 de 2004, por la cual se expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, con carácter de urgencia. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir del 4 de enero de 2006. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005. Luis Ernesto Mejía Castro. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46135 de diciembre 28 de 2005.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…