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Resolución 04449 de 2005

Resolución 4449 de 2005 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
04449
Año
2005
Fecha
2 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 04449 DE 2005 (diciembre 2) [Modificada parcialmente por la Resolución del Min. Protección 778 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19848#0) por la cual se definen fases para la implementación de los requerimientos señalados en la Resolución 890 de 2002 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, los numerales 10 y 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere garantizar el flujo de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable;

Que es responsabilidad del Ministerio de la Protección Social establecer las características del sistema de información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud;

Que las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social enviaron la información correspondiente a los afiliados al régimen subsidiado en sus respectivas jurisdicciones;

Que revisada la información remitida por las entidades territoriales se encontró que algunos de los registros enviados presentan inconsistencias frente a la malla de validación prevista para tal fin;

Que por lo anterior las entidades territoriales deben proceder a realizar los ajustes pertinentes y en consecuencia se hace necesario definir unas fases de aplicación de las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social;

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3260 de 2005, establece que a partir del año 2005, la actualización de la base de datos de que trata el numeral 2 de ese artículo, deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por el Ministerio de la Protección Social,**

RESUELVE:

Artículo 1º. _Fases de aplicación de los requerimientos de información en régimen subsidiado._ Los requerimientos señalados en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, se implementarán por fases según se describe a continuación: FASE 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 5 de diciembre de 2005. FASE 2. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de la fase 1, que el 100% de los registros enviados coincidan en su estructura según las especificaciones técnicas señaladas en la Resolución 890 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 28 de febrero de 2006. FASE 3. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de las fases anteriores, que el 100% de los registros enviados cumplan integralmente con las exigencias de la malla de validación definida por el Ministerio de la Protección Social. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 31 de mayo de 2006. Artículo 2°. _Cumplimiento parcial de los requisitos._ En aquellos eventos en que la información cumpla parcialmente con las exigencias establecidas en la presente resolución, el monto a girar de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga equivaldrá al porcentaje de la información que cumpla con los requisitos señalados. Artículo 3º. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el _Diario Oficial._ Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005. Publíquese y cúmplase. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA. Publicada en el Diario Oficial 46115 de diciembre 07 de 2005.

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