Resolución 3104 de 2005
Resolución 3104 de 2005 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3104
- Año
- 2005
- Fecha
- 13 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 3104 DE 2005 (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1465 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, el esquema de pago integrado de aportes a los subsistemas de la Protección Social, exige la interconexión entre los operadores de información, las instituciones financieras depositarias de los recursos de los Aportantes y receptoras de los aportes, directamente o a través de los sistemas de pago electrónicos y con las Administradoras.
Que los operadores de Información, de conformidad con el artículo 4º del citado Decreto son las Administradoras del Sistema de la Protección Social, en las condiciones señaladas en dicho artículo, por sí o a través de sus agremiaciones o de los proveedores de tecnología que elijan para el efecto, o las instituciones financieras, en las condiciones señaladas en el artículo antes mencionado.
Que el artículo 3º numeral 3.6 del Decreto 1465 de 2005 exige a las instituciones financieras garantizar el flujo de los recursos y de la información financiera que respalda el pago, de manera que permita la distribución de los recursos hacia las Administradoras, debidamente soportado.
Que se han presentado dificultades en el flujo de la información financiera, debido a deficiencias en la interconexión generadas por exigencias que se han efectuado por parte de operadores de información, a través de proveedores de tecnología, respecto a la utilización de un esquema electrónico determinado para llevar a efecto el tráfico de dinero y de la información que lo respalda, práctica que puede llegar a excluir a algunos actores del acceso al esquema o mecanismo de pago integrado.
Que la situación antes descrita exige la implementación de esquemas adicionales a los de interconexión, que permitan a los aportantes mayores facilidades para la realización del pago a los subsistemas de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, mediante la interacción directa entre el operador de información y el sistema de pago, como lo señaló el numeral 3.6 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005.**
RESUELVE:
Artículo 1º. Para efectos de la interconexión prevista en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, se adoptan las siguientes especificaciones técnicas: 1.1. Archivos de salida para las administradoras. [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 634 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26090#2), [Derogado por el art. 39, Resolución Min. Protección 1747 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#39). Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información y un archivo de datos del aportante a cada una de las Administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos efectuados ese mismo día. Identificación de los archivos de salida: Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes campos: | No. de campo ---
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