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Resolución 2533 de 2005

Resolución 2533 de 2005 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
2533
Año
2005
Fecha
29 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 2533 DE 2005 (junio 29) por la cual se reorientan los programas de educación de jóvenes y adultos para la población reinsertada y desmovilizada, de conformidad con el Decreto 3011 de 1997. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 68 y 71 de la Ley 115 de 1994 y en el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

RESUELVE:

Artículo 1º. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas prestarán el servicio educativo a la población adulta reinsertada y desmovilizada, en educación básica y media a través de los programas para adultos de conformidad con lo establecido en el Decreto [3011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1170#0) de 1997. Artículo 2º. El programa de educación para la población reinsertada y desmovilizada estará orientado al logro de los fines y objetivos específicos de la educación de adultos; permitiéndole articular e integrar orgánicamente los niveles y modalidades de la educación formal de adultos, superando la tradicional dispersión y aislamiento entre la alfabetización, la educación primaria y el denominado bachillerato nocturno. Este programa se sustentará en los principios de flexibilidad curricular, adecuación de horarios y calendarios, de desarrollo humano, de autonomía y de pertinencia con las características psicosociales de los adultos y de su entorno cultural, reconociendo saberes previos, prácticas y experiencias, lo que estimula el mayor acceso y culminación de estudios de los sectores marginados y reporta grandes beneficios a esta población. Artículo 3º. Los resultados de este programa se someterán a las evaluaciones periódicas de competencias que organice el Ministerio de Educación para verificar su calidad y pertinencia. Artículo 4º. Las entidades territoriales que a la fecha estén desarrollando el programa de educación de jóvenes y adultos para la población reinsertada y desmovilizada, denominado Programa de Educación Básica y Media con énfasis en convivencia pacífica, de conformidad con la Resolución 3370 de 2000, podrán culminar el proceso educativo en beneficio de los estudiantes que actualmente se encuentran inscritos, pero no podrán ofrecerlo a partir de la fecha de la publicación de esta resolución. Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3370 del 12 de diciembre de 2000. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2005. La Ministra de Educación Nacional, _Cecilia María Vélez White._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45962 de julio 07 de 2005

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