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Resolución 2200 de 2005

Resolución 2200 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
2200
Año
2005
Fecha
29 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 2200 DE 2005 (Diciembre 29) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución [1565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15604#0) del 27 de diciembre de 2004. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que a través de la Resolución 1565 de 2004 se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, definiendo los requisitos de calidad del alcohol carburante a utilizar en el país;

Que se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, con el fin de ajustar el Parámetro número 7 (% alcohólico a 20 °C, mínimo) de la Tabla 1A - "Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas _",_ de 99.5 a 99.2, el cual por error se señaló inicialmente igual al % en volumen, siendo este diferente por efecto de la densidad del producto;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVEN: Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Reoslución del Min. Ambiente 2200 de 2005. Modifícase la Tabla 1A del artículo 1° de la Resolución 1565 de 2004, la cual quedará así: TABLA 1A Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas | Característica | Unidad | Especificación | Métodos de prueba ---|---|---|--- Fecha de vigencia noviembre 1° de 2005 1 | Color | -< /p> | Incoloro | Visual 2 | Aspecto | | (1) | Visual 3 | Acidez total (como ácido acético), máximo | mg/l | 56 | ASTM D 1613 o _ABNT/_ NBR 9866 o MB2606 | | % masa | 0,007 | 4 | Conductividad eléctrica máxima | µS/m | 500 | ASTM D 1125 o (2)ABNT/ NBR 10547 o MB2788 5 | Densidad a 20°C máximo | Kg/m3 | 791,5 | ASTM D 4052 o ASTM D 891 o ABNT/ NBR 5992 o MB1533 6 | % etanol, mínimo | %Vol. | 99,5 | ASTM D 5501 7 | % alcohólico a 20°C mínimo | °INPM | 99,2 | ABNT/ NBR 5992 o MB1533 8 | Material no volátil a 105°C, máximo | Mg/l | 30 | ABNT/ NBR 2123 9 | Alcalinidad | | Negativo | ABNT/ NBR 9866 (1) Limpio, claro, sin color y libre de impurezas y de materiales en suspensión y recipitados.

(2) ABNT/NBR: Métodos de la Asociación Brasilera de Normas Técnicas/Normas Brasileras...".

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Artículo 2°.

. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, _ Sandra Suárez Pérez.

_ El Ministro de Minas y Energía, _ Luis Ernesto Mejía Castro.

_ (C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46161 de enero 24 de 2006.

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