Resolución 000493 de 2005
Resolución 493 de 2005 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000493
- Año
- 2005
- Fecha
- 22 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 000493 DE 2005 (diciembre 22) por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades privadas oferentes para presentar los proyectos de vivienda de interés social rural. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en virtud de lo previsto en el Decreto 4427 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;
Que el Decreto número 4427 del 28 de noviembre de 2005 modificó parcialmente el Decreto 973 del 31 de marzo de 2005, en sus artículos 4°, 9°, 12, 13, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 40, 41 y 42;
Que el artículo 1° del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005 contiene la modificación del artículo 4° del Decreto 973 del 31 de marzo de 2005;
Que el numeral 4.5 del artículo 4° del Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005, establece, en la definición de oferentes de proyectos de vivienda, que podrán ser oferentes las entidades privadas que comprenden en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Además de los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de Vivienda de Interés Social Rural, las entidades privadas oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos para presentar sus proyectos: 1. Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la apertura de la convocatoria, en donde se demuestre que la entidad comprende en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, que tiene por lo menos dos (2) años de constituida y que su duración no será inferior a cinco (5) años posteriores a la fecha de apertura de la convocatoria. 2. Cuando la entidad no sea de aquellas que deben estar inscritas en la Cámara de Comercio, deberá presentar el certificado de la personería jurídica, en donde se indique el número y fecha del acto administrativo del registro, el objeto social y su representante legal. 3. Presentar certificado de inscripción en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio, expedido con antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la apertura de la convocatoria, en donde conste que la entidad está inscrita en la siguiente actividad y especialidad, y que el K residual de contratación es por lo menos igual al valor del proyecto o de los proyectos presentados: [Aclarado por la Resolución del Min. Agricultura 58 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19367#0) | Actividad | Especialidad ---|--- 01 constructor | 04 y 801 o 029 O | O 02 consultor | 01 y 808 o 09 o 010
4. Presentar certificado de experiencia mínima de un (1) año en el área, expedida por las entidades con quienes haya contratado, en donde conste claramente el cumplimiento del contrato y la idoneidad de los servicios prestados.
5. Presentar certificado suscrito por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la entidad privada, en donde conste que se encuentra al día con los pagos relacionados con salud, riesgos profesionales, pensiones, cajas de compensación familiar, ICBF, y aportes al Sena, de sus trabajadores, según al artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
6. Presentar certificación de no figurar en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, expedido con antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de apertura de la convocatoria.
7. Presentar el balance general de los 2 años inmediatamente anteriores a la vigencia de la convocatoria a la cual va a presentarse.
8. Presentar certificado de antecedentes disciplinarios del Contralor y/o Revisor Fiscal.
9. Presentar la autorización por escrito para consultar a la CIFIN y/o a la central de riesgos.
10. Presentar la autorización para comprometer el aporte de la entidad oferente del proyecto o de los proyectos, mediante acta de la junta directiva o asamblea general de accionistas, según sea el caso, indicando la fuente de los aportes, respecto de lo cual debe poderse evidenciar que los recursos están disponibles en los estados financieros de la entidad.
11. Presentar certificación de la DIAN indicando el régimen al que pertenece.
12. Presentar el SIRI expedido por la Procuraduría General de la Nación.
13. Cada uno de los miembros de los consorcios y uniones temporales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores, con excepción del numeral 3, en lo relativo a la inscripción en el registro de proponentes, en cuanto a que este podrá ser cumplido por uno o varios de sus miembros, y en lo relativo al K de contratación, en tanto que los miembros podrán sumar su K de contratación para cumplir con dicho requisito. En todos los casos el Consorcio o Unión Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos:
¿ Presentar copia auténtica de la promesa de constitución de la unión temporal o consorcio, donde conste la designación de la persona que para todos los efectos los representará y las condiciones básicas que regulan las relaciones entre las sociedades y sus responsabilidades.
**
Artículo 2°.
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46135 de diciembre 28 de 2005.
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