Resolución 00000190 de 2005
Resolución 190 de 2005 Lotería de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00000190
- Año
- 2005
- Fecha
- 14 de julio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 00000190 DE 2005 (Julio 14) "Por la cual se modifica la Resolución 000406 de 20 de diciembre de 2004" EL GERENTE DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Gerencia No. 000406 de 20 diciembre de 2004, se adoptó el Reglamento para Distribuidores de la Lotería de Bogotá, con el cual se regula y determina las obligaciones y responsabilidades que en virtud del ejercicio comercial de venta y distribución de billetería, contraen los Distribuidores con la Lotería de Bogotá.
Que por razones comerciales, se hace necesario modificar la cobertura de las garantías que deben presentar los distribuidores para acceder a los despachos de billetería.**
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Parágrafo Primero del artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19382#34) de la Resolución 000406 de diciembre de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo. PRIMERO:** La cobertura de la garantía será determinada de la siguiente forma:
1. Para los distribuidores que ingresen por primera vez al registro de distribuidores de la Lotería de Bogotá, la garantía que deben constituir será por el 100% del valor equivalente al cupo de los sorteos.
2. Para distribuidores con un año de antigüedad, la renovación de la garantía será del 50% del valor del cupo de dos sorteos.
3. Para los distribuidores con dos años de antigüedad, la renovación de la garantía será por el 20% del valor del cupo de dos sorteos.
4. Para los distribuidores con más de tres años de antigüedad, la renovación de la garantía será por el 20% del valor del cupo de dos sorteos.
No obstante, la Lotería podrá mantener o incrementar el valor de la cobertura de la garantía a aquellos distribuidores que por su reiterado incumplimiento signifiquen mayor riesgo de cartera para la Entidad.**
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días de julio de 2005 LUIS GUILLERMO PARDO CARDONA Gerente General (E)
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