Resolución 02770 de 2005
Resolución 2770 de 2005 Fiscalía General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 02770
- Año
- 2005
- Fecha
- 30 de junio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 02770 DE 2005 (junio 30) por medio de la cual se modifica el manual de procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio, adoptado mediante Resolución 0-6394 de diciembre 22 de 2004. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los numerales 1 y 8 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, el artículo 254 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Mediante Acto legislativo 03 de 2002, se adoptó el sistema acusatorio en Colombia, asignándole a la Fiscalía General de la Nación la función de asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. El artículo 254 de la Ley 906 de 2004 asignó, al Fiscal General de la Nación, la facultad de reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos. Mediante Resolución 0-6394 de diciembre 22 de 2004, el Fiscal General de la Nación adoptó el manual de procedimientos de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio. Transcurridos seis meses de la implementación del sistema penal acusatorio en los Distritos Judiciales de Bogotá, Armenia, Pereira y Manizales, resulta necesario modificar el manual de cadena de custodia, para optimizar el manejo de los elementos materiales probatorios. En razón de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar la actividad quinta del procedimiento [7.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15634#7-13) FGN-CC-DFEMP: Disposición Final de los Elementos Materia de Prueba o Evidencias, en el numeral 5, el cual quedará como sigue: "_Registra el cumplimiento de lo ordenado en el formato de continuidad de cadena de custodia y lo archiva_ ". Artículo 2º. Adicionar los aspectos relevantes del procedimiento [8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15634#8) FGN-CC-DSCC: Documentación del Sistema de Cadena de Custodia, en el siguiente sentido: ● Quien encuentre, embale o rotule un EMP o EF así como quien entregue o reciba el elemento en el almacén transitorio, bodega de evidencias o laboratorio, deberá registrarse en el formato establecido para este fin. Las demás personas que entren en contacto con el elemento material probatorio, al interior del almacén transitorio, bodega de evidencias o laboratorio, se registrarán en los sistemas de información de dichas áreas, de tal manera que se puedan suministrar a la autoridad judicial que así lo disponga. ● La cadena de custodia y los registros establecidos para la prueba de identificación preliminar homologada PIPH, adoptados mediante Acuerdo 002 de 1999, por el Consejo Nacional de Policía Judicial, hacen parte integral del presente manual. Asimismo, harán parte de este manual los formatos utilizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el manejo de las evidencias que se deriven de su actuación pericial. ● El formato del registro de continuidad de cadena de custodia, una vez realizada la disposición final del elemento, se archivará en la bodega de evidencias del lugar o en el laboratorio según sea el caso, donde se someterá a las normas establecidas por el Archivo General de la Nación, para el manejo documental. Artículo 3º. Modificar los formatos descritos en el procedimiento 8. FGN-CC-DSCC: Documentación del Sistema de Cadena de Custodia, y que hacen referencia a: Rótulo Elemento Materia de Prueba o Evidencia Física y Registro de Cadena de Custodia, cuyo texto hace parte integral de la presente resolución. Artículo 4º. Adicionar en el procedimiento 8. FGN-CC-DSCC: Documentación del Sistema de Cadena de Custodia los formatos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, utilizados para las evidencias derivadas de su actividad pericial. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45963 de julio 08 de 2005
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