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Resolución 041 de 2005

Resolución 41 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
041
Año
2005
Fecha
1 de marzo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 041 DE 2005 (Marzo 1) [Modificada parcialmente por la Resolución de TransMilenio 282 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22060#0) «Por la cual se modifican las Resoluciones 078 de 31 de julio de 2000, 081 de 11 junio de 2004 y 170 de 28 de octubre de 2004, con el fin de actualizar el manual de procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., en lo pertinente al Manual del Usuario». LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el manual de procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según resolución 078 de 2000.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-087 de febrero 3 de 2005, determinó que "se presume de brazos el menor de (2) años, por las razones señaladas en el apartado 6.9."

Que el numeral 6.9 de la providencia en mención dispone: "Definir quiénes son menores 'de brazos' no puede quedar al arbitrio de cada conductor ni a la capacidad del cuidador de alzar al menor, con los riesgos que ello conlleva si éste ya ha crecido bastante y puede caminar con seguridad. Por eso, es necesario precisar un criterio objetivo para determinar quiénes se consideran menores 'de brazos' para estos efectos. De acuerdo a las consideraciones precedentes ésta Sala decide: (1) Por analogía con la regla que rige en el transporte aéreo, se entenderá que es menor 'de brazos' todo niño y toda niña menor de 2 años, mientras no se regule la materia. (2) Menor 'de brazos' no significa, únicamente, 'bebé'. (3) Un menor no es considerado 'de brazos' por el hecho de que pueda ser sostenido en brazos, pese a poder caminar seguro autónomamente. (4) El legislador puede subir la edad para eximir de pasaje a otros menores".

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y para el correcto funcionamiento del mismo, debe dar cumplimiento a la orden impartida y actualizar el Manual del Usuario.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar las Resoluciones 078 de 31 de Julio de 2000, 081 de 11 de Junio de 2004 y 170 de 28 de octubre de 2004, en lo que corresponde a: I. La actualización del siguientes manual: | Código | Revisión | Nombre ---|---|--- M-T-GR-001 | 2 | MANUAL DEL USUARIO

Artículo segundo.

-

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los Manuales que le sean contrarios; los demás Manuales no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, al primer (1) día de marzo de dos mil cinco (2005).

ASTRID MARTINEZ ORTIZ Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3281 de marzo 2 de 2005.

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