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Resolución 041 de 2005

Resolución 41 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Tipo
Resolución
Número
041
Año
2005
Fecha
26 de julio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 041 DE 2005 (Julio 26) Por la cual se crea el Comité de Gerencia de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C. LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 del Acuerdo 01 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, expedidos por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Acuerdo 01 de 2004, establece que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., tendrá un Gerente General, quien tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la Entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- CREACIÓN.** Créase el Comité de Gerencia de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C. como órgano de apoyo a la Gerencia General y de coordinación de los objetivos, políticas, planes y programas de la Entidad.

Artículo segundo.

- FUNCIONES.** El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Gerente General en la definición de los planes, programas y demás actividades requeridas para la ejecución de las políticas del Gobierno Distrital, en el diseño del Plan de Desarrollo Institucional, en la evaluación de sus resultados y en el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos institucionales. 2. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá así como los Planes de Acción Anuales. 3. Aprobar internamente el Anteproyecto de Presupuesto General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., para ser presentado a la Junta Directiva y demás organismos competentes. 4. Estudiar y evaluar previamente los asuntos y documentos que deben someterse a la consideración de la Junta Directiva y los demás que el Gerente General someta a su consideración. 5. Hacer seguimiento a los compromisos y responsabilidades que se adquieran con la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana. 6. Informar a todas las áreas de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., las decisiones tomadas por la Alta Dirección y hacerle seguimiento al cumplimiento de las mismas. 7. Evaluar mensualmente los informes de las dependencias de la Empresa y revisar trimestralmente los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos y asesorar al Gerente en el proceso de toma de acciones para mejorar la operación de la Empresa. 8. Establecer directrices para el manejo de los recursos de la Empresa de Renovación Urbana, especialmente del recurso humano. 9. Las demás funciones que le asigne el Gerente General.

Artículo tercero.

- INTEGRACIÓN. El Comité de Gerencia de la Empresa de Renovación Urbana estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Gerente General, quien lo presidirá 2. El Secretario General 3. El Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos 4. El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces PARÁGRAFO PRIMERO.-** Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.

Parágrafo. SEGUNDO.-** A las reuniones del Comité de Gerencia podrán ser invitados los servidores públicos de la Entidad que la Gerencia General considere pertinente, cuando los temas a tratar así lo requieran.

Artículo cuarto.

- REUNIONES.** El Comité de Gerencia se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada semana, por derecho propio y de forma extraordinaria cada vez que lo determine el Gerente General.

Artículo quinto.

- MEMORIAS DEL COMITÉ.** El Secretario del Comité elaborará las actas y los informes sobre las decisiones y los temas discutidos en el Comité y realizará el seguimiento a los compromisos establecidos en el mismo.

Artículo sexto.

- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C. a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). PATRICIA RENTERÍA SALAZAR Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.

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