Resolución 0807 de 2005
Resolución 807 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0807
- Año
- 2005
- Fecha
- 21 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0807 DE 2005 (Octubre 21) [Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 589 de 2007](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26100#0) Por la cual se modifican las resoluciones Nos. 263 del 31 de marzo de 2004 y 964 del 25 de noviembre de 2004 y se delegan unas funciones. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal k) del artículo 15 del acuerdo No. 01 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el literal k) del artículo 15 del acuerdo 01 de 2002 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, prevé como función del Gerente General "Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada".
Que en el artículo 1° de la resolución 263 del 31 de marzo de 2004, el Gerente General delegó la representación legal del Acueducto entre otros, en el Director de Imagen Corporativa y Comunicaciones, en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de su dependencia.
Que mediante el artículo 4° de la resolución 263 del 31 de marzo de 2004, el Gerente General delegó en el Gerente Corporativo de Sistema Maestro la función de expedir y firmar las resoluciones que declaren la utilidad pública de determinados inmuebles dentro del área de competencia del Acueducto, así como aquellas que desafecten los predios que hayan sido declarados de utilidad pública e interés social por parte del Acueducto y ordenen su enajenación.
Que en el artículo 1° de la resolución 964 del 25 de noviembre de 2004, el Gerente General reasumió las funciones principales y conexas en materia predial, radicadas en la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro.
Que mediante el artículo 2° de la resolución 964 del 25 de noviembre de 2004, el Gerente General delegó en la Gerencia Jurídica la representación legal del Acueducto de Bogotá que incluye la celebración de contratos, la ordenación del gasto y del pago relacionados con la actividad predial, la expedición y firma de resoluciones de declaratoria de utilidad pública de inmuebles, así como aquellas que desafecten los predios que hayan sido declarados de utilidad pública e interés social por parte del Acueducto de Bogotá y ordenen su enajenación.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, dispone en su artículo 456 (Artículo 492 del Decreto 619 de 2000): "El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista acto jurídico específico que así lo declare. Habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto."
Que conforme con el artículo 52 del mencionado Decreto Distrital (Artículo 52 del Decreto 469 de 2003), las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos.
Que según los artículos 448 y 454 del citado Decreto Distrital (Artículos 484 y 490 del Decreto 619 de 2000), las afectaciones de uno o más inmuebles específicos podrán ser impuestas por cualquier entidad del orden distrital, en cuyo favor deban establecerse según su finalidad y podrán ser levantadas mediante la revocatoria directa de los actos de imposición respectivos.
Que para una mejor organización del servicio se hace necesario redistribuir las mencionadas funciones.**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Modificar el artículo primero de la resolución No. 0263 de 2004, el cual quedará así: "ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los gerentes corporativos de Servicio al Cliente, de Tecnología, de Sistema Maestro, Financiero, de Gestión Humana, Jurídico, de Planeamiento y Control, en la Secretaría General y, en los Directores de Salud, Servicios Administrativos y Seguridad, la representación legal del Acueducto de Bogotá en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de su dependencia.
Parágrafo. PRIMERO.- Para aquellos procesos de contratación que tengan relación con distintas áreas, la representación legal será ejercida conjuntamente por los gerentes involucrados.
Parágrafo. SEGUNDO.- En los procesos de contratación que tengan relación directa con la Gerencia General y con la imagen corporativa y comunicaciones del Acueducto de Bogotá, la representación legal será ejercida por el Secretario General; en los procesos de contratación que tengan relación directa con el Proyecto SIE, la representación legal será ejercida por el Gerente de Tecnología o el Director de Informática.
Parágrafo. TERCERO.- La delegación de la representación legal al Gerente Corporativo Financiero incluye el trámite de los asuntos y procesos de carácter administrativo, relacionados con tributos y demás obligaciones fiscales de carácter nacional, departamental, municipal y distrital, la cual comprende el diligenciamiento y firma de las correspondientes declaraciones tributarias, salvo lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Así mismo, incluye la liquidación y modificación del presupuesto y del PAC del Acueducto de Bogotá.
Parágrafo. CUARTO.- La representación legal delegada al Director de Servicios Administrativos, incluye el traspaso de vehículos y, en general, para todo lo relacionado con los trámites administrativos de los vehículos de propiedad del Acueducto de Bogotá." ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15431#2) de la resolución 964 del 25 de noviembre de 2004, el cual quedará así: "ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en el Gerente Jurídico la representación legal del Acueducto de Bogotá para adelantar las etapas precontractual y de celebración de los contratos relacionadas con la actividad predial."
Artículo tercero.
- **Delegar en el Director de Bienes Raíces la representación legal del Acueducto de Bogotá para adelantar las etapas de ejecución, terminación y liquidación de los contratos, para atender y presentar reclamaciones y la ordenación del gasto y del pago relacionados con la actividad predial; para expedir y firmar las resoluciones que anuncien e identifiquen la obra, el programa, el proyecto o la actuación a ejecutar por parte del Acueducto, que constituya el objeto específico para la adquisición de inmuebles en desarrollo de motivos de utilidad pública o de interés social declarados por la ley, las que afecten y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y, aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EDGAR RUIZ RUIZ Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3423 de octubre 21 de 2005.
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