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Resolución 0328 de 2005

Resolución 328 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
0328
Año
2005
Fecha
25 de mayo de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0328 DE 2005 (Mayo 25) [Derogada por la Resolución de la E.A.A.B. 746 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17918#0) Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución N°.[0983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15435#0) del 1° de Diciembre de 2004 emanada de la Gerencia Financiera de la E.A.A.B-E.S.P. EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P. en ejercicio de sus facultades delegadas por medio de la Resolución N°0263 de 2004 emanada de la Gerencia General y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar aspectos contenidos en la Resolución N° 0983 del 1° de Diciembre de 2004 que unificó y estableció las políticas de financiación de las obligaciones vencidas provenientes del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Que de la misma manera es imperioso adicionar asuntos que no fueron tratados en la precitada Resolución, los cuales hacen parte integral de las políticas de financiación de las obligaciones vencidas provenientes del servicio público de acueducto y alcantarillado. **

RESUELVE:

Artículo primero.

- ADICIÓNESE el articulo cuarto de la Resolución 0983 del 1 de diciembre de 2003: FINANCIACIÓN DE LOS CARGOS POR CONEXIÓN USOS RESIDENCIALES Y ESPECIALES, el cual quedará así: Los cargos de conexión serán financiados automáticamente en dieciocho cuotas bimestrales iguales para los usuarios de estratos 1, 2, 3 y especiales de acuerdo con el artículo 97 de la ley 142 de 1994 salvo renuncia expresa del usuario. Para los estratos 4, 5 y 6 se financiarán en doce(12) cuotas bimestrales iguales salvo renuncia expresa del usuario. La tasa de financiación para la clase de uso residencial será la de una centésima por debajo del interés legal anual. (5.99%). MULTIUSUARIO, COMERCIALES E INDUSTRIALES:** Se financiarán los cargos de conexión en seis(6) cuotas bimestrales iguales a una tasa equivalente al costo de capital para la E.A.A.B-E.S.P del año inmediatamente anterior certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto, salvo renuncia expresa del suscriptor o usuario. Dentro de la financiación de los cargos por conexión, quedan incluidos los costos del medidor del servicio. Los usos correspondientes a Oficial y Municipios, no tendrán financiación en los cargos de conexión.

Artículo segundo.

- MODIFÍQUESE el articulo NOVENO.- TRANSITORIO de la Resolución 0983 del 1 de diciembre: FINANCIACION DE OBLIGACIONES GENERADAS EN DESACUMULACIONES DE CONSUMOS POR FACTURACION POR PROMEDIO,** el cual quedará así: Las obligaciones generadas en la desacumulación de consumos por facturación promedio podrán ser financiadas hasta en un término máximo de cinco años o 30 cuotas bimestrales. Las financiaciones descritas se podrán efectuar hasta el 31 de diciembre de 2005, con los mismos requisitos definidos en el artículo octavo de la Resolución 0983 del 1 de diciembre de 2004.

Artículo tercero.

- **Adiciónese a la Resolución N° 0983 del 1° de Diciembre de 2004 el

siguiente artículo:**

ARTICULO DECIMO PRIMERO: FINANCIACION DE SALDOS DE RECLAMOS DECIDIDOS A FAVOR DEL USUARIO: Los saldos de reclamos decididos a favor de los usuarios que resulten de decisión ejecutoriada de la Empresa o de la Superintendencia de Servicios Públicos podrán financiarse en las mismas condiciones y montos definidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 6° de la Resolución N° 0983 del 1° de Diciembre de 2004. Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). HENRY RODRÍGUEZ SOSA Gerente Financiero NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005.**

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