Resolución 002 de 2005
Resolución 2 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2005
- Fecha
- 28 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 002 DE 2005 (Octubre 28) "Por la cual se inicia una actuación administrativa" LA DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Constitución Política, los Decretos Ley 01 de 1984 y 1421 de 1993, y el artículo 24 del Decreto Distrital 331 de 2.003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1).
Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2 CP).
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (Art. 209 CP).
Que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad (Art. 123 CP).
Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (Artículo 3).
Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4 Ley 489 de 1998).
Que el Decreto Ley 1 de 1984 establece que toda persona podrá formular peticiones en interés particular (Artículo 5), que dichas peticiones deben ser respetuosas y presentarse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Que de conformidad con el artículo 5 del citado Decreto, las peticiones escritas deben contener por lo menos la designación de la autoridad a la que se dirigen; los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; el objeto de la petición; las razones en las que se apoya; la relación de documentos que se acompañan; y, la firma del peticionario cuanto fuere el caso.
Que el citado Decreto 1 de 1984 regula las actuaciones administrativas como un instrumento jurídico para atender las peticiones de los particulares.
Que los servidores tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la administración, reconocidos en la ley (Art. 2 Idem).
Que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción (Art. 3 Idem).
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como Jefe de la administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme a éste sean creadas por el Concejo.
Que a raíz del pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo ¿O.I.T.- en el caso No. 2151 los dirigentes y miembros de la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia ¿UNES COLOMBIA- formularon colectiva e individualmente peticiones multitudinarias al Gobierno Distrital e incluso acciones de tutela.
Que tal número de peticiones y de acciones de tutela generó la necesidad de que la Administración ordenara, mediante Resolución 17 del 2003, la apertura de una actuación administrativa, a través de la cual contestó en una única comunicación las peticiones multitudinarias que compartían el mismo formato.
Que tal circunstancia fue conocida por la Corte Constitucional, quien aceptó que se diera en estos casos una única respuesta general, señalando que para que la misma sea constitucionalmente admisible1, debe satisfacer los siguientes requisitos:
1.
Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes. 2.
Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada. 3.
Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar, y 4.
Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia el grupo u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.
Que igualmente la Corte Constitucional en Sentencia T-158 del 24 de febrero 2005 señaló que la respuesta oficial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "constituye una respuesta clara, concreta y de fondo de las peticiones".
Que en la Resolución 17 de 2003 por la cual se abrió la actuación admnistrativa, se ordenó la publicación de la misma y de su respuesta general, en un diario de amplia circulación teniendo en cuenta que cada uno de los miles de peticionarios referenciaron individualmente sus respectivas direcciones de correspondencia, no señalando una única dirección.
Que las personas que se relacionan a continuación, en un mismo formato con membrete de "UNES COLOMBIA" radicaron ante el Alcalde Mayor un derecho de petición en el cual manifiestan ser exfuncionarios de la Secretaría de Educación Distrital y/o de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., haber sido fundadores y/o adherentes de una organización sindical, mencionando la mayoría el "Sindicato de Gremio de Servidores Públicos de Auxiliares de Servicios Generales y Celadores de la Secretaría de Educación Distrital" ¿SINTRAPACED- y haber sido suprimidos sus cargos en el año 2001 sin que se hubiese levantado el fuero sindical e indicando todos como única dirección de correspondencia la misma que figura en el mencionado membrete: | No. ---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…