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Resolución 8179 de 2005

Resolución 8179 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
8179
Año
2005
Fecha
7 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 8179 DE 2005 (Diciembre 7) [Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20216#13) EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y,

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el Director General del IDU, de conformidad con el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, puede delegar las funciones que le son propias, previa autorización de la Junta Directiva. 3. Que mediante la Resolución Número 013 del 14 de septiembre de 2005 "Por la cual se adoptó la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalaron las funciones de sus dependencias", expedida por la Junta Directiva, se cambio el nivel asesor por el nivel directivo de las Oficinas Asesoras. 4. Que mediante la Resolución Número 015 del 13 de octubre de 2005 "Por la cual se compilan las Resoluciones de Autorización de Delegación de Funciones..." expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizó al Director General del IDU para delegar funciones en los Subdirectores Generales, en los Directores Técnicos y en los Jefes de Oficina de Gestión, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto. 5.** Que por las anteriores consideraciones se hace necesario expedir el presente acto administrativo, con el ánimo de delegar en los Jefes de Oficina de Gestión, facultades de contratación para lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Delegar en los Jefes de Oficina de Gestión**, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, la siguiente función: Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de selección, ejecución y liquidación de los contratos, como también los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos. Esta facultad delegada lleva consigo la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos que se suscriban en virtud del presente acto administrativo y no comprende ni los contratos de asesoría jurídica, ni prestación de servicios de apoyo a la gestión con personas naturales, por cuanto la celebración de los mismos se encuentra delegada expresamente en la Dirección Técnica Legal y en la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo respectivamente. Finalmente, esta delegación no comprende la celebración de convenios, toda vez que ésta, es competencia exclusiva del Director General. El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

Artículo segundo.

- Delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Social:** Además de la señalada en el Artículo 1, le serán delegadas las siguientes funciones: Suscribir los actos administrativos de reconocimiento de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU, con ocasión del reconocimiento de las compensaciones y/o primas de reasentamiento. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

Artículo tercero.

- Delegar en el Jefe de Oficina de Gestión Ambiental:** Además de la señalada en el Artículo 1, le será delegada la siguiente función: Celebrar contratos para la realización de las actividades de manejo de vegetación (podas, talas, tratamientos silviculturales, inventarios forestales), de acuerdo con lo aprobado por la autoridad ambiental competente; así mismo realizar los respectivos pagos de evaluación, seguimiento y pagos de compensación forestal en que se incurra por los trámites respectivos del proyecto.

Artículo cuarto.

- **El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Manual de Contratación, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

Artículo quinto.

- **El funcionario delegatario rendirá informes periódicos al Director General sobre el ejercicio de las funciones delegadas y será responsable de todos los actos que realice en ejercicio de las mismas.

Artículo sexto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3466 de enero 03 de 2006..

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